STSJ Aragón , 30 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2004:251
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 148/01 - C SENTENCIA N° 101 DE 2004 En nombre de S. M. el Rey ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Álvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Tercera), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 148/01-C, seguido entre partes; son demandantes Don Jose Francisco , mayor de edad, vecino de Zaragoza, con DNI número NUM000 , y Don Pedro Jesús , mayor de edad, vecino de Plasencia de Jalón, con DNI número NUM001 , representados por el procurador D. José Alfonso lozano Vélez de Mendizábal y asistidos por el letrado D. Alfonso Lozano Ercilla; y demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 16 de enero de 2001, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, que fija justiprecio de la finca número NUM002 (expediente 12 GIF/99), sita en término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza), en el expediente de expropiación forzosa llevado a cabo por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del Proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo IV. Subtramo XIII" (expediente 126/00).

El procedimiento es el establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La cuantía es de 1.822.531 pesetas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 16 de enero de 2001, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare:

  1. Que el expediente de fijación del justiprecio de la finca NUM002 del expediente expropiatorio, objeto del presente recurso, es nulo desde su inicio, y, en consecuencia es nula la resolución recurrida, debiendo retrotraerse las actuaciones a dicho inicio del expediente.

  2. Que la Administración demandada debe ser condenada a indemnizar a sus representados en la cantidad de 192.472 pesetas, por los gastos generados en el expediente de fijación de justiprecio declarado nulo.

  3. Que la Administración demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas.

    Condenando, en consecuencia, a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a retrotraer el expediente de fijación del justiprecio a su inicio, a abonar a sus representados la cantidad señalada en el pronunciamiento 2° y al pago de las costas causadas.

    O, alternativamente, para el caso que no se declare la nulidad del expediente de expropiación, se declare:

  4. Que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que se recurre es contraria al ordenamiento jurídico por lo que debe anularse y se anula.

  5. Que el justiprecio de la finca objeto del recurso asciende a la cantidad de 1.682.680 pesetas, o la que resulte de la debida interrelación de la valoración de los perjuicios estimados.

  6. Que la Administración demandada viene obligada a pagar a los demandantes la diferencia entre la cantidad indicada en el pronunciamiento anterior y la cantidad ya abonada como depósito previo.

  7. Que deben abonarse también a los demandantes los intereses señalados en la Ley de Expropiación Forzosa, indicados en el fundamento de derecho décimo séptimo de esta demanda, de la cantidad declarada en el pronunciamiento 2° como justiprecio de la finca, que se devengarán con efecto retroactivo desde el 21 de julio de 1999 hasta el completo pago de dicho justiprecio.

  8. Que la Administración demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas.

    Condenando, en consecuencia, a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a pagar a los demandantes la cantidad indicada en el pronunciamiento 3° con más los intereses legales indicados en el pronunciamiento 4° y al pago de las costas causadas, por ser todo ello de justicia.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas devengadas en el mismo a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 11 de diciembre de 2001 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental, testifical y pericial, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual partes formularon conclusiones sucintas en apoyo de su derecho, y quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección Tercera en función de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 12 de enero de 2004 efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no...

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