STSJ Asturias , 9 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:15
Número de Recurso1279/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103697 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1279 /1998 Y 1299/98 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Araceli , AYTO OVIEDO Procurador/a Sr/a. ROSA MARIA LOPEZ TUÑON, PATRICIA GOTA BREY Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N° 4 Ilmos. Sres. Presidente:

D JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

DÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a nueve de enero de dos mil tres La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1279/98 acumulado al 1299/98, interpuesto el primero de ellos por DÑA. Araceli , representada por la Procuradora Dña. Rosa López Muñón, actuando bajo la dirección letrada de Don Pedro Fernández del Valle, e interpuesto el segundo de los recursos por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, y dirigida por el Letrado Don Angel Alvarez Pestaña, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Versando el recurso sobre resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Asturias sobre justiprecio de finca relativo al Area de Reserva Regional de Suelo en DIRECCION000 (Oviedo). Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña.

MARIA JOSE MARGARETO GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, por providencia de fecha 19 de abril de 1999 se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en el recurso n° 1279/98, que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto anule el acuerdo impugnado relativo al expediente SPGU-G23/95 por ser contrario a Derecho, de expropiación forzosa del Area de Reserva Regional del Suelo en el Campón se considere como superficie real de la finca expropiada, coincidente con la que consta en certificación e inscripción registral de la misma y con la que todas las partes, expropiado, expropiante y beneficiario de la expropiación se mostraron conformes, firmaron y rubricaron en el Acta de Ocupación y Pago, por lo que el valor del justiprecio sería de 2.008 m2 x 7.708 pts./m2 = 15.477.664 pts., cantidad a la que deberá añadirse el 5% como premio de afección, mas los intereses correspondientes en su caso, sobre todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Y en el recurso n° 1299/98, suplicaron se dicte sentencia, estimando íntegramente su recurso, anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación relativo al expediente n° 170/98 de fecha 19 de febrero de 1998, fijando como justiprecio de la finca expropiada el de 1.967.840 pts para los 2008 metros cuadras reconocidos por su representada en lugar de los 1.859 metros que inicialmente figuraban) mas 98.392 correspondientes al premio de afección, con imposición de costa a la administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resulten del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 11 de junio de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en los recursos contencioso- administrativos acumulados bajo los números 1279 y 1299, ambos de 1998, por las representaciones procesales de Dña.

Araceli y de Gestión del Suelo de Oviedo, SA. (GESUOSA), sustituida procesalmente por el Ayuntamiento de Oviedo, respectivamente, acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 19 de febrero de 1998, y n° 170/98, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento-Ayuntamiento de Oviedo, con motivo de la obra: Area de Reserva Regional del Suelo en DIRECCION000 (Oviedo) Expediente SPDU-G23/95, mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad de 14.333.951 ptas, más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la recurrente Dña. Araceli , su pretensión en que el Jurado ha asignado a la finca de autos la superficie de 1.859, 62 m2, la cual no se ajusta a la realidad, puesto que la superficie real es de 2.008 m2, como así lo aceptaron la Administración expropiante y la beneficiaria de la expropiación, ya que la intervención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR