STSJ Asturias , 31 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:5619
Número de Recurso2140/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102009 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2140 /1997 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Beatriz Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 1.293 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2140 de 1997, interpuesto por Da Beatriz , representada por el Procurador D. Ignacio López González y dirigida por el Letrado D. Fernando Gil Madrera, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Maximino Fernández García, versando el recurso sobre resolución de fecha 29 de julio de 1997, estimatoria en parte de la reclamación administrativa, formulada por responsabilidad patrimonial, por los daños producidos en la finca de su propiedad, con motivo de las obras efectuadas en la carretera AS-331. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare: 1.- Indemnizar a la recurrente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como consecuencia de los daños producidos; 2.- Que se adopten por parte de la Consejería de Fomento del Principado las medidas que en ejecución de sentencia se determinen para que no sigan produciéndose daños en el citado predio; 3.- Que se declare la inexistencia de servidumbre alguna, de acueducto o cualquier otro tipo constituida por las obras efectuadas en la carretera AS-331 en la finca reseñada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de abril de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba de reconocimiento judicial de la finca, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiuno de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, la resolución de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, de fecha 29 de julio de 1997, estimatoria en parte, de la reclamación administrativa, formulada por responsabilidad patrimonial, presentada el día 14 de marzo de 1996, por los daños producidos en finca de su propiedad, con motivo de las obras efectuadas en la carretera AS-331, que conduce de Argañoso a Llantao, con la que colinda la finca, en el lugar de Candanal, ordenando y reconociendo el abono de 108.000 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se destacan los errores y contradicciones de la Administración, olvidando que los daños se produjeron por tres desagües o alcantarillas nuevas y por unas cunetas desaparecidas en una finca de 40 días de bueyes, hablándose por la Administración de una servidumbre de acueducto y referencias a expropiación de derechos, lo que no se ha producido. Los daños surgieron también, a consecuencia del depósito de materiales, durante los trabajos de mejora de la carretera, como reconoció el Consejo de Estado, a diferencia de la Consejería de Fomento que se refiere a un supuesto de expropiación y a una servidumbre de acueducto, cuando la...

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