STSJ Asturias , 21 de Junio de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3308
Número de Recurso1235/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101081 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001235 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYTO OVIEDO Procurador/a Sr/a. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 492 Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Jesús María Chamorro González Magistrados Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1235 de 1999, interpuesto por el

EXMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Ibaseta Díaz, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo nº 613/99, de fecha 15 de julio de 1999, que fijó el justiprecio de la finca nº 48, expropiada con motivo de la Obra Pública "Sistema General de Parque del Oeste". Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Presidente Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia fijando como justiprecio de la finca objeto del recurso, en la suma que por aplicación del artículo 27.2 de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 13 de abril de 1998 , resulte de la prueba que se practique en autos; con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de mayo de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de las pruebas pericial y documental propuestas por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de junio pasado en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueres Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oviedo, se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 15 de julio de 1999, por el que se acuerda por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determinar el justiprecio de 1a finca expropiada con motivo de la Ejecución del Sistema General del Parque del Oeste, correspondiente al PGOU, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales...

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