STSJ Castilla y León 73/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:152
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00073/2008

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100479

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2002

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D/ña. Ildefonso, AGUAS DEL DUERO,S.A.

Representante: NURIA HUERGO BOBES, MIGUEL CAÑONES ALVAREZ

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, Ildefonso

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, NURIA HUERGO BOBES

Recurso núm.81/02 y su acumulado núm.165/02

SENTENCIA nº 73

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a quince de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso núm.81/02 en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 6 de noviembre de 2001, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003, de naturaleza rústica, calificada como prado secano, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 409 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, en la cantidad total de 85.890 pesetas (516,21 euros), incluido el 5% de afección.

Al anterior recurso se acumuló el recurso núm.165/02 en el que también se impugna la citada Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León 6 de noviembre de 2001, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000.

Son partes en el recurso núm.81/02: como recurrente DON Ildefonso, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección de la Letrada Dª Nuria Huergo Bobes.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada AGUAS DEL DUERO S.A., representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Son partes en el recurso núm.165/02: como recurrente AGUAS DEL DUERO S.A., representada por el Procurador D. Iñigo Blanco Urzáiz, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Cañones Álvarez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada DON Ildefonso, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección de la Letrada Dª Nuria Huergo Bobes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso núm.81/02, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda declare la nulidad del procedimiento expropiatorio por: 1º.-Incumplimiento de la exigencia de someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto (12/94) Modificado del Embalse de Casares de Arbás", como trámites previos a la iniciación de las obras determinantes de la expropiación tramitada. 2º.- Falta del trámite preceptivo de información pública y notificación individualizada a los interesados en el procedimiento expropiatorio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de construcción del "Proyecto Modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)". 3º.- Incumplimiento de la exigencia legal de levantamiento de las actas previas en las fincas a ocupar, pese a la solicitud de los interesados en tal sentido. 4º.- Falta de la notificación preceptiva de los interesados de las hojas de cálculo del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, ausencia de ofrecimiento de pago de tales cantidades, así como la falta de notificación de su consignación en la Caja General de Depósitos. Y, por cuantos otros defectos formales resulten acreditados en el proceder administrativo seguido, y alternativamente, anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca número NUM001 es de 3.714,25 €, al que se debe añadir el premio de afección. 2.- Que la indemnización por cosechas pendientes es de 159,29 €. 3.- Que la indemnización por pérdida de la base territorial de la explotación tomando en consideración el total de las parcelas expropiadas propiedad del recurrente (identificadas en el expediente expropiatorio con los números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 I, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM001, NUM025, NUM026 y NUM027 ) daños y perjuicios derivados de la pérdida/traslado de la explotación es de 180.303,63 €. 4.- Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 26 de agosto de 2000, hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso en lo que excede de la Resolución del justiprecio en sentido estricto y, subsidiariamente, lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso núm.165/02, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de la Resolución del Jurado Provincial de León núm.441/2001 en la que se acordaba un valor unitario por metro cuadrado del terreno objeto de expropiación en la cantidad de 1,20 €/m2 (200.-ptas); y se dicte resolución valorativa que fije el importe de 0,60 €/m2 (100.-ptas).

CUARTO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado de dicho recurso núm.165/02 en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

QUINTO

En el escrito de contestación de la parte codemandada de ese recurso núm.165/02, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

SÉPTIMO

Se presentaron los escritos de conclusiones que constan en autos y, declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 10 de los corrientes.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo núm.81/02 se impugna por la representación de D. Ildefonso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 6 de noviembre de 2001, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca núm. NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003, de naturaleza rústica, calificada como prado secano, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 409 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, en la cantidad total de 85.890 pesetas (516,21 euros), incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule el procedimiento expropiatorio y, "alternativamente", que se anule la Resolución impugnada del Jurado Expropiatorio y se fijen como justiprecio e indemnizaciones las cantidades que se señalan en el suplico de la demanda.

Antes de analizar las pretensiones de la parte demandante ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso que se ha invocado por la Abogacía del Estado en lo que excede de la Resolución del Jurado Expropiatorio que fija el justiprecio de la finca de que se trata. Pues bien, esa inadmisibilidad ha de ser desestimada, toda vez que la jurisprudencia ha admitido (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, como aquí sucede. Dicho esto, ha de desestimarse desde este momento la pretensión anulatoria del procedimiento expropiatorio que se ha formulado por la actora, toda vez que: A) De la documentación obrante resulta que se sometió a información pública...

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