STSJ Comunidad de Madrid 575/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:17915
Número de Recurso241/2002
Número de Resolución575/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00575/2006

Proc. Sr. Rodriguez Herranz

A del E.

Proc. Sr. Lledó Moreno

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 241 DE 2002

PONENTE SRA. ORNOSA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 575

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 241/02 interpuesto por el Procurador Sr. Rodriguez Herranz en nombre y representación de FINCA CERRO DE LA GRANJA S.L contra las cuatro presuntas resoluciones negativas de las reclamaciones presentadas por la sociedad Finca Cerro de la Granja S. L. al Ministerio de Fomento el 15 de enero de 2001 y 4 de septiembre de 2001 y el 4 de abril de 2001 y 13 de junio de 2001 al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, como empresa ejecutora de las obras relativas al expediente de expropiación forzosa "Línea Alta Velocidad Madrid- Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa: Tramo I-Subtramo III" en la finca "Cerro de la Granja". Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y la DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS S A representado por el Proc. Sr. Lledó Moreno.

La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 4 de Mayo de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan a través de este recurso, de forma acumulada, cuatro presuntas resoluciones negativas de las reclamaciones presentadas por la sociedad Finca Cerro de la Granja S. L. al Ministerio de Fomento el 15 de enero de 2001 y 4 de septiembre de 2001 y el 4 de abril de 2001 y 13 de junio de 2001 al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, como empresa ejecutora de las obras relativas al expediente de expropiación forzosa "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera Francesa: Tramo I-Subtramo III" en la finca "Cerro de la Granja", propiedad de la entidad actora, de la cual fueron expropiados con motivo de la ejecución del referido proyecto 33.361 m2.

A pesar de que la administración, es decir el Ministerio de Fomento, resolvió respecto del escrito presentado el 15 de enero de 2001, en fecha 1 de marzo de 2001, una lectura del citado escrito permite constatar que en realidad no se está resolviendo nada ya que se le comunica al reclamante que una vez efectuados los informes correspondientes se le contestará.

Tal contestación no tuvo lugar de forma expresa con posterioridad ya que lo único que consta es un informe muy escueto del ente público, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, el 11 de julio de 2001 en le que no se reconoce responsabilidad alguna por los daños causados en la finca titularidad de la parte actora.

La parte actora no determina con total claridad que es lo que realmente está solicitando en cuanto a la posible vía de hecho que parece alegar ya que solicita que se cese en la ilegal ocupación de su finca, sin especificar de forma clara de donde proviene exactamente esa ilegal ocupación y esta Sala cree entender que lo que en realidad alega que es que se ha ocupado por parte de la administración una mayor superficie que la realmente expropiada como consecuencia de la instalación de dos enormes colectores de desagüe en una parte de la finca no expropiada lo que constituye una servidumbre.

Por otro lado, solicita que se efectúe la correcta construcción de la red de saneamiento de las aguas pluviales no sólo del terreno expropiado sino también del terreno comprendido entre el punto kilométrico 300,700 y el 301,500 y en caso de que no fuese posible, de acuerdo con el proyecto expropiatorio, que se proceda a expropiar los terrenos necesarios para ello, ya que señala que como consecuencia de la incorrecta ejecución del proyecto de obras del AVE se han producido corrimientos de terreno en la parte de la finca no expropiada y, por otro lado, inundaciones y arrastre de lodos hacia la finca propiedad del actor.

Además, solicita ser indemnizada en los perjuicios sufridos hasta la fecha.

La Administración General del Estado, representada por sus servicios jurídicos, alega, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso en virtud del art. 69 b) LJ por falta de acreditación de la legitimación del recurrente. Además, sostiene que se han incumplido los plazos legalmente previstos para la acción ejercitada acumuladamente relativa a la vía de hecho con lo que el recurso también es inadmisible desde ese punto de vista al ser extemporáneo. Por otro lado, se sostiene la incompetencia de esta Sala para conocer del recurso dado que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de Estado deben ser resueltos por el Ministro y de ahí que conforme al art. 11. 1º a) LJ el presente recurso sea competencia de la Audiencia Nacional. Respecto de ello alega también que en todo caso la responsabilidad patrimonial de Estado debe deducirse previamente en la vía administrativa y al no haberse hecho así resultaría también inadmisible el recurso desde ese punto de vista. En todo caso, se niega la responsabilidad patrimonial de la Administración y alega la prescripción del plazo para reclamar por los daños sufridos.

Por su parte el co-demandado "Empresas Dragados Obras y Proyectos S. A. y TECSA, Empresa Constructora S. A., negó la realidad e los daños alegados por el actor y subsidiariamente que en cualquier acaso serán responsabilidad de la administración que fue la redactora del proyecto.

SEGUNDO

Respecto de la primera causa de inadmisibilidad alegada, es decir la falta de acreditación de la legitimación del recurrente, cabe señalar que la STS de 19 de junio de 1997 ha destacado, precisamente al resolver un caso similar, que no se puede llevar al extremo el formalismo respecto de las causas de inadmisibilidad del recurso y en concreto de la acreditación de la legitimación de los recurrentes ya que ello podrías ser contrario al principio de tutela judicial efectiva. En todo caso, debe señalarse que según se aprecia en el examen del expediente administrativo se ha aceptado por parte de la administración a D. Rosendo como legítimo representante de la Finca Cerro de la Granja y con el se extendió el acta de ocupación al entenderse que dicha sociedad era la propietaria de la finca expropiada, con lo que no puede ahora la administración negar su legitimación para recurrir. Además, en periodo probatorio se ha aportado la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares donde aparece inscrita la finca expropiada a...

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