STSJ Aragón , 12 de Julio de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:1893
Número de Recurso576/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 576 del año 1990 SENTENCIA Nº 535 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Ricardo Cubero Romeo Magistrados D. Jaime Servera Garcías D. Eugenio Esteras Iguacel D. Jesús Arias Juana Dña. Isabel Zarzuela Ballester Dña. Nerea Juste Díaz de Pinos D. Fernando García Mata En Zaragoza, a doce de julio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, el recurso número 576/1990, seguido entre partes, como demandantes, D. Cosme , D. Alberto , D. Jesús Ángel , Dña. Catalina , Dña. Paula , Dña. Concepción y Dña. Sandra , representados por el Procurador, D. José Mª. Angulo y Sainz de Varanda y defendidos por el Letrado, D. Eduardo García de Enterría como demandados la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles(RENFE), representada por la Procurador Dña. Mª. Pilar Balduque Martín y defendida por el Letrado D. José F. Conde Martí; Construcciones Castillo Balduz, S.A., Espuelas Empresa Constructora, S.A., y Desarrollo Urbano Metropolitano,S.A., representadas por el Procurador D. José Bibián Fierro y defendidas por el Letrado D. José Luis Navarro Ponz.

Son objeto de impugnación la desestimación presunta de la solicitud de reversión de parte de la finca

NUM000 , folio NUM001 , tomo NUM002 , sección 3ª, del Registro de la Propiedad de Zaragoza, presentada ante el Delegado del Gobierno en Aragón el 12- 5- 1989, con denuncia de la mora el 14 de agosto siguiente; y la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la anterior ante el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones el 15 de noviembre del mismo año.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTE

HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 10 de abril de 1990, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra las indicadas resoluciones presuntas en el que se formuló demanda deduciendo las siguientes pretensiones 1.- Que se acuerde la reversión en su favor de la parcela expropiada para el ferrocarril, de superficie y en 13.994,60 m2, cuyos linderos de describían, habiendo de seguirse el procedimiento adecuado a efectos de fijarse el justiprecio de la reversión, previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. 2.- La anulación en la parte contradictoria con la reversión que se reconozca de la inscripción registral de la finca NUM000 , folio NUM001 , tomo NUM002 , sección 3ª, del Registro de la Propiedad de Zaragoza, cancelándola en la parte contradictoria.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, con la oposición de las partes demandadas y codemandadas, con fecha 26 de septiembre de 1992, el Pleno de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de este Tribunal Superior de justicia dictó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Interpuesto recurso de casación contra la referida sentencia, el mismo fue resuelto en sentencia de fecha 28 de abril de 1995 cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que, rechazando la nulidad de actuaciones pedida por la representación procesal de los recurrentes y con estimación del primer motivo de casación aducido y desestimación de los demás, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro - Meiro Barbero, en nombre y representación de D. Alberto , D. Jesús Ángel , Dña. Catalina , Dña. Paula , Dña. Concepción , Dña. Sandra y D. Cosme , contra la sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, con fecha 26 de septiembre de 1992 , en el recurso contencioso - administrativo número 576 de 1990, la que, en consecuencia, anulamos, al mismo tiempo que, rechazando "a límine" la inadmisibilidad planteada por la representación procesal de LUGARMA S.A., debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso - administrativo deducido por la representación procesal de D. Alberto y sostenido después por los herederos de éste D. Alberto , D. Jesús Ángel , Dña. Catalina , Dña. Paula , Dña. Concepción , Dña. Sandra y D. Cosme , contra la denegación presunta de la petición, formulada por el primero al Delegado del Gobierno en Aragón con fecha 12 de mayo de 1989, de reversión de parte de una finca, expropiada para la construcción de la vía férrea, talleres y estación de ferrocarril de Zaragoza a Barcelona, en el año 1858, por razón de la desafección de la misma al haber quedado incluida por el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, aprobado definitivamente el día 16 de mayo de 1986 (BOE de 22 de mayo de 1986), en la unidad " U- 50 - 2", cuyo uso ya no es el ferroviario, al ser conforme a derecho la denegación de la reversión pedida por no haberse identificado la finca objeto de la misma y, por consiguiente, debemos desestimar y desestimamos también toda las pretensiones formuladas en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en instancia y respecto de las devengadas en este recurso de casación, cada parte pagará las suyas".

CUARTO

Con fecha 31 de enero de 1997, por la representación procesal de los herederos de su Don Alberto , se interpuso ante la Sala Tercera -Sección 2ª - del Tribunal Supremo, recurso extraordinario de revisión, interesando la rescisión de la sentencia firme antes referida, dictada en casación por su Sección Sexta, de fecha 28- 4- 95 , con estimación de su pretensión o, en otro caso, la devolución de los autos a la Sala a los efectos legales oportunos.

QUINTO

Con fecha 25 de junio de 1999 la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó sentencia estimando el recurso con los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- Declarar procedente el recurso extraordinario de revisión número 1 /96/97 interpuesto por Don Cosme , D. Alberto , D. Jesús Ángel , Dña. Catalina , Dña. Paula , Dña. Concepción , y Dña. Sandra contra la sentencia dictada el 28 de abril de 1995 por la Sala Tercera - Sección Sexta- del Tribunal Supremo ,...

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