STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:10275
Número de Recurso813/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Carlos Alberto A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 813 de 1997 PONENTE Sra. Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 815 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a siete de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 813 de 1997 interpuesto por el Letrado D. Juan Luis en representación y defensa de sí mismo y otros, contra la resolución de 25 de febrero de 1997 de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que declaró la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto Actualizado de Acondicionamiento del Río Jarama TM Varios (Madrid), que se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y el Ayuntamiento de Alcobendas fue emplazado como codemandado sin que se personara. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se establezcan como titulares de las fincas catastrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 respectivamente la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de las dos primeras y Comunidad de Propietarios DIRECCION001 , la tercera.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad o, en otro caso la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron, previa declaración de pertinencia, las pruebas documentales, propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 6 de septiembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, cuyos datos figuran en el encabezamiento de esta Sentencia, impugnan en el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de febrero de 1997 dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que declaró la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto Actualizado de Acondicionamiento del Río Jarama T.M. Varios (Madrid), que se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados de San Sebastián de los Reyes, Alcobendas, Madrid (Distrito de Barajas), San Fernando de Henares y Paracuellos del Jarama. La parte actora pretende que se deje sin efecto la resolución anterior porque el 14 de marzo de 1997 se aprobó la...

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