STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5601
Número de Recurso1656/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0101990 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1656 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Estíbaliz Procurador/a Sr/a. ROBERTO MUÑIZ SOLIS Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N° 889 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.656 de 1998, interpuesto por DÑA.

Estíbaliz , representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, y dirigido por el Letrado D. Valeriano Rodríguez contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, actuando como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. José Higinio Solar Miranda, versando el recurso sobre Acuerdo n° 129/98 que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo del proyecto del sendero del Cervigón; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, adoptado en sesión de 5 de febrero de 1998, fijándose un "justiprecio" en cuantía de 24.210.730 pesetas, más 5 % de afección, y más los intereses legales de demora hasta la efectividad del completo pago y con imposición de costas a la Administración demandada.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resulten del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimo pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales procedentes, se dicte sentencia por la que se resuelva la desestimación del presente recurso, confirmando en todas sus partes el acto impugnado por ser conforme a Derecho. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 13 de noviembre de 2001 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dña. Estíbaliz , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 129/98, de fecha 5 de febrero de 1998, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 expropiada por el Ayuntamiento de Gijón con motivo de la obra: "Proyecto de Expropiación para la ejecución del sendero del Cervigón" al mostrar su disconformidad la parte recurrente con la valoración del Jurado que asciende a la cantidad global de 1.125.450 pts más el 5% por premio de afección e intereses legales correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Alega la recurrente en su demanda que la resolución impugnada no se ajusta a la legalidad, habiéndose fijado un justiprecio insuficiente y...

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