STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:4665
Número de Recurso211/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100877 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /1999 ACUMULADO CON EL 277/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Edurne , JUNTA COMPENSACION LA FRESNEDA Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ, ELENA SANTIAGO CUESTA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 769 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 221 de 1999, acumulado con el recurso nº 277 de 1999, interpuesto, el primero de ellos, por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA FRESNEDA, representada por la Procuradora Dª Elena Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, y el segundo, por Dª. Edurne , representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, y dirigida por el

Letrado D. Jesús Riego López, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos, y una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por providencia de uno de marzo de 200 y se confirió traslado a la primera de las recurrentes para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución recurrida, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, fijándose un justiprecio para la finca n° NUM000 en cuantía de 4.894.051 pesetas, más el 5 % de afección e intereses legales desde mayo de 1986, o "actualizado" a junio de 1998 de 8.608.635 pesetas, y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad, todo ello menos mejoras cuadra y tendejón abonado a la arrendataria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al segundo de los recurrentes, para que formalizase la demanda, lo efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

  1. Que la superficie total de la finca y, por tanto, la superficie expropiada, es de 8.506 m2, conforme a la medición efectuada por el Ayuntamiento de Siero.

  2. Que el justiprecio del suelo expropiado a los recurrentes es de 151.659.095,00, más el premio de afección.

  3. El justiprecio del cierre expropiado es de 1150.000 ptas, más premio de afección.

  4. Que las cantidades fijadas en concepto de justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente expropiatorio, hasta la fecha de pago total.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de dieciséis de octubre de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día catorce de octubre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, en el que se han acumulado los recursos 221 y 277, ambos del año 1999, el primero, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación de La Fresneda, y el segundo por la representación procesal de Doña Edurne , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 1046/98, de 17 de diciembre, por el cual se estableció el justiprecio de la finca n3 NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Siero, a beneficio de la Junta de Compensación de La Fresneda, con motivo de la obra pública: "Plan Parcial de La Fresneda,...

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