STSJ Asturias , 29 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:6145
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101698 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. CARBONES RIERA SL Procurador/a Sr/a. ANGELES FUERTES PEREZ Contra D/ña. JURADO *SR. ABOGADO DEL ESTADO Codemandado: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1013 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Maria Chamorro González Magistrados:

Dª Maria José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 46/00, interpuesto por CARBONES RIERA S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Angeles Fuertes Pérez y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos González González, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre los Acuerdos 929 a 932 todos del año 1999 mediante los cuales se establecieron los justiprecios de las fincas números NUM000 y NUM001 , NUM002 y NUM003 , expropiadas por la Conserjería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias con motiva de la obra pública "Acondicionamiento General Cantera AS-242, Mieres-intersección con la carretera AS-112". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la cual: 1) declare nulos de pleno derecho o anule los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación número 929/99, 930/99, 931/99 y 932/99 acumulados en el presente recurso.2) Fije como justiprecio de los bienes y derechos expropiados al recurrente "Carboneras Riera S.L." el siguiente : .- por la finca NUM000 a) el suelo 267.691,81 euros, b)

elementos comunes (urbanización) 21.956,25 euros, c) edificio destinado a laboratorio, oficinas y control de basculaje: 60.834,44 euros, d) edificio destinado a vestuarios y comedores 32.542,53 euros, e) edificio destinado a aseos 19.988,66 euros, f) edificio destinado a talleres mecánicos y de carpintería 66.541,96 euros, g) edificio destinado a transformador: 7.473,82 euros, h) edificio destinado a nave industrial:

229.704,27 euros, i) maquinaria:102.172,06 euros, j) pérdida de la actividad : 770.126,27 euros, k) perjuicio por rápida ocupación : 26.769,18 euros, l) premido de afección 40.565,49 euros. Por la finca NUM001 : a)

suelo 56.414,90 euros, b) perjuicios por rápida ocupación: 5,641,49 euros, c) precio de afección: 2.820,74 euros.- Por la finca NUM002 : a) suelo: 99.563,0 euros, b) perjuicios por rápida ocupación: 9.956,30 euros,c) premio de afección : 4.978,15 euros., - Por la finca NUM003 : a) suelo:44.387,99 euros, b) perjuicios por rápida ocupación: 4.438,80 euros, c) premio de afección: 2.219,40 euros. A cada una de estas cantidades habrán de añadirse los correspondientes intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, con la expresa imposición de las costas de este proceso a la demandante.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de fecha 28 de abril de 2.004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de diciembre de 2.004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, en nombre de la entidad mercantil CARBONES RIERA S.L., los Acuerdos del Jurado Provincial de expropiación Forzosa de Asturias, números 929 a 932 todos del año 1999, mediante los cuales se establecieron los justiprecios de las fincas números

NUM000 y NUM003 , expropiadas por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias con motivo de la obra pública "Acondicionamiento General Carretera AS-242, Mieres-intersección con la carretera AS-112".

SEGUNDO

El órgano expropiante valoró los bienes y derechos de la finca NUM000 en 57.603.850 pesetas; las de la finca NUM001 en 1.933.750 pts; las de la finca NUM002 en 883.300 pts; y las de la finca NUM003 en 1.521.500 pts, mientras que la propietaria las valoró respectivamente en 274.331.381 pts; 10.794.647 pts; 8.493.371 pts; y 19.050.773 pts respectivamente. En todas las fincas valora la propiedad del suelo expropiada a razón de 20.630 pts cada m2, y en la finca NUM000 (aparte de los perjuicios derivados de la rápida ocupación que son objeto de valoración también en cada una de las demás fincas), se valoran la urbanización, edificaciones, maquinaria afectada y pérdida de la actividad en la cuantía que consta en la hoja de aprecio.

Elevados los expedientes al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, éste órgano tasador en lo que respecta a la finca NUM000 acude al criterio establecido en el art. 41 de la Ley de Expropiación Forzosa...

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