STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:5363
Número de Recurso401/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100912 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /1999 ACUMULADO CON EL RECURSO 404/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. PRINCIPADO, LIMPIEZAS FERSUAR S.A. Procurador/a Sr/a. , JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 803 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del

Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 401 de 1999 acumulado con el 404 del mismo año, interpuesto, el primero de los recursos, por la entidad mercantil LIMPIEZAS FERSUAR, S.A., representada por el Procurador Don José Ángel Alvarez Pérez y dirigida por el Letrado Don Jesús Riego López, e interpuesto, el segundo de los recursos, por el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado, ambos recursos contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada CERAMICA LA FONTANINA S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Luis Manuel Dorado Estrada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por Auto de nueve de junio de 2000 y se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estimen las pretensiones de esta parte y se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

El Justiprecio correspondiente por el concepto de diferencia de rentas que debe abonarse al expropiado es de 37.800.000 ptas más el premio de afección.

Que la indemnización por la pérdida de beneficios es de 21.000.000 ptas.

Que la indemnización por la pérdida o desviación de clientela es de 21.000.000 ptas.

Que la indemnización por gastos de personal y despidos derivados del desde la actividad es de 1.200.000 ptas.

Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 19 de abril de 1990 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se desestime el Acuerdo dictado por el Jurado.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes.

CUARTO

Por Auto de tres de junio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de octubre de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, en el que se han acumulado los Recursos 401 y 404, ambos del año 1999, el primero interpuesto en nombre de la entidad mercantil LIMPIEZAS FERSUAR, S.A., y el segundo, en nombre del Principado de Asturias, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 25 de 14 de enero de 1999, por el cual se estableció el justiprecio de las fincas números 222 y 356, expropiadas por la Consejería de Economía del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: " Instalación Complejo Industrial DUPONS DE NEMOURS"

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró en 4.893.500 ptas los bienes y demás expropiados, mientras que la arrendataria formuló su hoja de aprecio por un importe de 84.700.000 pesetas.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, teniendo en cuenta la legislación aplicable que consta, y acudiendo al método de capitalización de las diferencias de rentas, considerando la que habría de pagarse por un local de características similares al de la finca que nos ocupa, al tipo del 12%, establece por este concepto la suma de 6.500.000 ptas [Diferencia de rentas (150.000 - 85.000)/ 0,12 x 12]. Por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, establece la indemnización de 450.000 ptas por el cese de la actividad y otras 300.000 ptas, por traslado de máquinas y enseres.

TERCERO

Basa la demandante del Recurso 401 su pretensión en la falta de motivación del Jurado, y en que el justiprecio que fija no cumple con la regla de ajusta compensación al estar alejado del valor del mercado.

Por su parte, la demandante del Recurso 404 acumulado, esto es, el interpuesto en nombre del Principado de Asturias, sostiene que el Jurado ha incurrido en el...

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