STSJ Asturias , 20 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:2706
Número de Recurso1304/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100987 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001304 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Guillermo Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 410 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1304 de 1999, interpuesto por D. Guillermo , quien a su vez actúa representando a D. Luis Bada García, representados por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra y dirigidos por el Letrado D. Enrique Castaño Fernández, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 15 de julio de 1999, en que el Ministerio de Fomento y con motivo de la obra pública: Línea de FEVE Ferrol-Bilbao. Supresión de los pasos a nivel de los pp.kk. 329/373 y 329/490 en El Berrón- Siero, se expropió parcialmente la finca nº NUM000 . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que con estimación del recurso, se declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo de Justiprecio nº 598/99, procediendo a su anulación, condenando al Ente demandado a estar y pasar por dicha declaración y el reconocimiento del recurrente a ser indemnizado por la expropiación parcial de la finca en la cantidad de 256.301.820 pesetas, más los intereses correspondientes, condenando al Ente demandado igualmente a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de todas las costas causadas en el procedimiento a dicho demandado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13 de mayo de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó requerir a la recurrente la documentación solicitada y la práctica de la prueba pericial por Economista, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Guillermo , quien a su vez actúa representando a D. Jose María , el Acuerdo dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 598/99, de fecha 15 de julio de 1999, en que el Ministerio de Fomento - Dirección General de Infraestructuras Transporte Ferroviario y con motivo de la obra pública: Línea de FEVE-Ferrol-Bilbao. Supresión de pasos a nivel de los PP.KK. 329/373 y 329/490 en El Berrón-Siero, se expropió parcialmente la finca nº NUM000 , arrendada a D. Jose María , fijando como justiprecio la cantidad de 98.720 pesetas más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

La parte recurrente alega en su demanda que tiene instalado en la finca un negocio de maderas y aserradero, que la expropiación no fue total, sino parcial de 415 m2 y con los hechos que deja señalados, invoca la nulidad del acuerdo impugnado por error de derecho, tratándose de una finca urbana arrendada, no rústica, que si bien se vio seriamente afectada por la expropiación, en ningún caso hace imposible la continuación de la actividad en el resto de la finca no arrendada, siendo inaplicable la fundamentación jurídica del Acuerdo impugnado, con cita del artículo 44 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 43-1 de la Ley de Expropiación Forzosa , aduciendo asimismo error de hecho, por la no inclusión de derechos resarcitorios omitiendo los perjuicios por la disminución de la finca, citando los informes que acompaña en su hoja de aprecio, solicitando en el suplico de su demanda se anule el Acuerdo del Jurado y se le reconozca el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 256.301.820 pesetas, más los intereses correspondientes.

TERCERO

A dichas alegaciones se opuso el Abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, resultando destacar la presunción de legalidad de los actos administrativos, así como de acierto y veracidad, con cita de sentencias, remitiéndose a la Ley 6/98 , encontrándose motivada la decisión adoptada, interesando la...

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