STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1934
Número de Recurso643/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00652/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

RECURSO: PO Nº 643/00 RECURRENTE: DOÑA Julieta Procurador/a: SR COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 652 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 643 de 2000, interpuesto por Doña Julieta representada por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y dirigida por el Letrado Don Ángel Ordiz Ordiz, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el

Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando este recurso anulando el Acuerdo del Jurado respecto del justiprecio de la finca NUM000 , parcela catastral NUM001 de mi representada y fijando un justiprecio en cuantía no inferior a 30,05 euros o el que en período de prueba se establezca, más el premio de afección y los intereses correspondientes, y con imposición de costas a quien se opusiera a esta demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 7 de mayo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintiocho de abril, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña Julieta , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 396/00, de fecha 14 de abril de 2000, que fijó el justiprecio de la finca Número NUM002 , expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: Construcción de una nueva vía de comunicación de las Áreas Residenciales e Industriales de Lugones y Llanera con la ciudad de Oviedo.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho su demanda en los...

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