STSJ Canarias , 17 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1141
Número de Recurso1447/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Donato contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.292/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Donato contra la empresa "CANGURO LAS PALMAS, SL" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de mayo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada con antigüedad desde 28.2.2000 y con un salario de 35,40 euros día. El actor es delegado de personal.

SEGUNDO

El 11 de octubre de 2003 la dirección de la empresa entregó al actor una carta de despido, en la que se le notificaba que se procedía al despido por los siguientes hechos: "El pasado 26 de septiembre de 2003, sobre las 15,10 horas, usted se dirigió al jefe de cocina, don Jose María , recriminándole al mismo que la comida del personal fuera pollo, como quiera que el Sr. Jose María le dijo que eso no era de su incumbencia, toda vez que quien decide la comida del personal es él como jefe de cocina, usted empezó a insultarlo y faltarle el respeto para, a continuación, agredirle, propinándole varios puñetazos y patadas, causándole heridas leves en la zona malar derecha y en la cara interna del muslo izquierdo. Lesiones de las cuales tuvo que ser atendido en la Clínica Roca de San Agustín. Igualmente durante la totalidad del mes de septiembre de 2003 usted se niega a obedecer las órdenes del jefe de cocina y de los cocineros acerca de la preparación de pizzas y ensaladas, tareas que usted desempeñaba desde que se inició la relación laboral, alegando que dichas tareas no le corresponden dada su categoría laboral, por lo que cada vez que recibe una orden en dicho sentido abandona su puesto de trabajo, faltándole el respeto a sus compañeros de trabajo y al propio jefe de cocina diciéndoles pelotas y chivatos.

También durante el mes de septiembre le ha faltado el respeto al administrador único de la empresa don Alberto , tío carnal suyo, al insultarlo delante del resto de los empleados diciéndole que se vaya a la mierda, así como hacer gestos provocativos y regañizas al mismo. TERCERO.- El 30 de septiembre de 2003 se procedió a la apertura de expediente contradictorio dada la condición del actor de delegado de personal y se formuló el correspondiente pliego de cargos. CUARTO.- El actor fue contratado como cocinero-pizzero el 28.2.2000. Sin embargo en la copia básica del contrato de trabajo y en las nóminas del actor se hizo constar la categoría de ayudante de cocina-pizzero. QUINTO.- La empresa demandada explota varios restaurantes.

El actor presta servicios en el restaurante Macaroni. SEXTO.- El 26.9.2003 el actor se desplazó del restaurante Macaroni, donde prestaba servicios, al restaurante Don Pepe para pedir explicaciones al jefe de cocina, Jose María , acerca del menú del personal, consideraba que siempre consistía en pollo. Una vez allí se inició una discusión entre ambos. El actor propinó al jefe de cocina un puñetazo en la cara, éste lo cogió por el cuello y el actor le dio una patada. SÉPTIMO.- Con anterioridad a los hechos, el 16.5.2003, el actor fue despedido por la empresa llegándose a un acuerdo por el que fue readmitido. OCTAVO.- Antes de la readmisión el actor, en su actividad laboral, hacía pizzas, pasta y ensaladas. Con posterioridad a ella se negó a realizar platos calientes, confeccionando únicamente ensaladas y platos fríos, por entender que esta era su función como ayudante de camarero. NOVENO.- El domicilio que figura en la demanda como de la demandada, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , San Bartolomé de Tirajana, corresponde en realidad al antiguo domicilio del actor. DÉCIMO.- El 20.10.2003 se presentó en el SEMAC papeleta de conciliación. El acto se celebró el 12.11.2003 sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Donato contra "Canguro Las Palmas, S.L."

y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario efectuado por la demandada al demandante mediante carta de 11.10.2003; en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Donato , quien ha venido prestando sus servicios profesionales como Ayudante de Cocina- Pizzero para la empresa "CANGURO LAS PALMAS, SL", dedicada a la actividad de la restauración, desde el día 28 de febrero de 2000, de que se declarara la improcedencia del despido disciplinario del que fuera objeto el día 11 de octubre de 2003 y declara la procedencia del mismo, con los efectos inherentes a dicha declaración, por entender que han quedado acreditados los incumplimientos contractuales atribuidos al mismo en la carta de despido y la gravedad de éstos a efectos de justificar la imposición de la sanción de despido. Frente a la misma se alza el actor mediante recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra...

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