STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2002:11168
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 232/99 Partes: Ángeles C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE BARCELONA.

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1311 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

232/99, interpuesto por Ángeles , representada por la Procuradora Dª; Mª Teresa Aznarez Domingo y asistida por el letrado D. Luis Miguel Guerrero Gilabert contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE BARCELONA , representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. Jorge Solá Serra.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 23- 11-98 recaido en el expediente justiprecio nº NUM000 relativo a la finca nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó por el tramite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo la audiencia del día 3 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 23/11/1998 del Jurado de Expro-piación de Barcelona (expediente NUM000), que fijó en la cantidad total de 22.621.687 pts el justiprecio de la finca número NUM001 de la DIRECCION000 , de esta capital, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Damos aquí por reproducido, en aras a la brevedad, el contenido de la resolución del Jurado y de las respectivas hojas de aprecio, y pasamos sin más preámbulos al...

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