STSJ Comunidad Valenciana 198/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:817
Número de Recurso151/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.151/03

SENTENCIA Nº 198/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 8 de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 151/03, interpuesto por el Procurador D. Juan A. Ruiz Martín, en nombre y representación de Dª. Juana, Dª. Ángeles y Dª. Nieves, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 7 de febrero de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Juana, Dª. Ángeles y Dª. Nieves contra el acuerdo de 27-6-2002 del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, que en el expediente 43/2000 fijó el justiprecio de la expropiación de la finca actora en 140.730,21 euros.

SEGUNDO

La resolución objeto de impugnación vienen referida al expediente de expropiación nº 43/2000 tramitado por el Ayuntamiento de Elx, relativo a la expropiación de la parcela 12-5, Fase 1- A y 2-A, incluida en proyecto de expropiación de terrenos destinados a la Universidad Miguel Hernández de Elx, que afecta en el presente supuesto al término municipal de dicha ciudad.

La finca nº NUM000 expropiada tiene una superficie de 5.564 m2, siendo su clasificación urbanística (PGOU de Elx) la de suelo urbanizable no pormenorizado, área de reserva de suelo dotacional público y suelo dotacional viario claves F/E-2 y A, respectivamente, sin tener fijado aprovechamiento tipo, siendo la fecha de la valoración la del inicio del expediente de justiprecio, el 28 de septiembre de 1998.

En vía administrativa, la propiedad presentó una hoja de aprecio en la que valoraba sus terrenos a razón de 8.002 ptas./m2, empleando el método residual, para un total de 44.523.128 ptas. (267.589,39 euros), mientras que la Administración expropiante propugnó un valor real unitario del suelo de 2.696 ptas/m2, resolviendo el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante valorar la finca a razón de 4.008 pts/m2, partiendo para ello del valor catastral incrementado en la media ponderada de los aprovechamientos del entorno, resultando una valoración total del suelo de 23.415.537 ptas., incluido el premio de afección del 5%.

La parte demandante discrepa de la valoración de Jurado por considerar que ha habido una desviación del criterio legal de valoración, apreciando incorrectamente la prueba para un resultado improcedente y lesivo para el propietario del bien expropiado, prendiendo la anulación del justiprecio impugnado y el reconocimiento de la procedencia de la hoja de aprecio presentada...

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