STSJ Comunidad Valenciana 780/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:2059
Número de Recurso1209/2002
ProcedimientoRAFAEL PEREZ NIETO
Número de Resolución780/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, recurso 1209/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 780/06

En la ciudad de Valencia, a 2 de mayo de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Rafael Pérez Nieto, Presidente, doña María de los Desamparados Iruela Jiménez y don Manuel Domingo Zaballos, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1209/02, en el que han sido partes, como recurrente, "Promociones Mederval" S.A., representada por el Procurador Sr. Castello Navarro y defendida por el Letrado Sr. Baño León, y como demandadas el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia representado por el Abogado del Estado y la Generalitat Valenciana que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía es de 2.181.493,39 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada y la de que se fije el justiprecio en 2.434.211,42 euros más intereses legales a la vista de los 5.969 m2 que debieron ser expropiados; de la reducción del aprovechamiento y de los daños y perjuicios acreditados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado evacuó su escrito de demanda interesando la desestimación del recurso. La Generalitat Valenciana, por su lado, contestó solicitando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es el Acuerdo de 16-5-2002 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que señala en 252.718,03 euros el justiprecio debido por la expropiación de la finca propiedad de "Promociones Mederval" S.A. afecta al proyecto "Distribuidor comarcal sur, tramo Albal-Nacional III" y sita en el término de Quart de Poblet.

La expropiada, que hoy es la parte actora del proceso, sostiene que la distinción que la Resolución impugnada hace entre suelo urbano y suelo no urbanizable es improcedente, pues toda la superficie expropiada era suelo urbano industrial. En segundo lugar sostiene que la superficie expropiada debe fijarse en 5.969 m2: así se incluirían los terrenos que devienen antieconómicos (superficie oeste del ramal) como consecuencia de la expropiación, procediendo resolver directamente sobre la extensión de la superficie expropiable. Mediante su tercer motivo alega la actora que la fecha a la que debe referirse la valoración es la de la hoja de aprecio (17-10-2001) al haber estado paralizado el procedimiento expropiatorio, desde su inicio, por causa imputable a la Administración. En cuarto lugar alega la actora que la valoración del suelo que resulta de la Resolución impugnada es notoriamente inferior al valor de mercado, postulando otra. Y, como quinto motivo de impugnación viene a sostener la procedencia de incluir en el justiprecio la reducción de aprovechamiento y los daños y perjuicios derivados de la expropiación.

Enfrente, el Abogado del Estado alude a la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de acierto de las apreciaciones de los Jurados de Expropiación Forzosa; que la cuestión sobre la superficie a expropiar no puede ser objeto de la presente litis; que la fecha que se tuvo en cuenta para valorar los bienes es la procedente de acuerdo con el art. 36 de la LEF ; que las diferencias aducidas por la actora sobre el valor del suelo en realidad lo son en razón de la fecha de valoración y de la calificación del suelo; y que, con relación a la supuesta reducción de aprovechamiento y la solicitud de daños y perjuicios, las licencias de obras pedidas al Ayuntamiento de Quart de Poblet han caducado, a lo que deben añadirse todas las vicisitudes de las que ha resultado la imposibilidad de llevar a cabo proyecto alguno en la finca.

Por su lado la Genaralitat Valenciana opone la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo en los términos del art. 69 d) de la LJCA por litispendencia con relación al recurso que se tramita con el núm. 2/1065/98 ante la Sección segunda de esta Sala. Sostiene la legalidad de la Resolución impugnada en lo tocante a la clasificación del suelo expropiado, a lo que debe considerarse como superficie expropiada y a la fecha a la que debe referirse la valoración. En cuanto a la valoración del suelo, la representación de la Generalitat...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • 16 Febrero 2010
    ...VALENCIANA, la de PROMOCIONES NEDERVAL, S.A., y EL ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 dictada en el recurso 1209/02 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Siendo partes recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR