STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:511
Número de Recurso8932/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8932/2002 RECURRENTE: Rubén ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO (A CORUÑA)

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 168/2003 Ilmos. Sres.:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Treinta y uno de Enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8932/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rubén , con DNI. número NUM000 , domiciliado en A Maceira, Avd DIRECCION000 NUM001 -Arteijo, representado y dirigido por el Letrado D. RAMON GONZALEZ VINAGRE, contra acuerdo de 23-2-98 que desestima la solicitud de paralización del expediente expropiatorio de obras y servicios, expte 89/98. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, representada por D. JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL PIÑEIRO AMIGO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de Enero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo, de fecha 23 de febrero de 1998, adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arteixo, que en contestación al escrito presentado por el aquí demandante, con registro de entrada de 5 de febrero de 1998, en el que integraba la paralización del procedimiento expropiatorio que afectaba a una franja de terreno de su propiedad por razón del "Proyecto de Acondicionamiento, Saneamiento y Aceras en el Cruce de Maceira", acordara, de una parte, comunicarle al administrado que era obligación establecida por la legislación del suelo que los propietarios de suelo urbano cedieran gratuitamente los terrenos destinados a viales y los urbanizaran a su costa, conforme a las determinaciones del planeamiento, de otra, la redacción de un proyecto de obras que contemplase la solución de dar continuidad a la red de aguas pluviales de Maceira, cuyo vertido se producía en la finca del demandante, de forma que se canalizasen por terrenos de titularidad pública hasta conducirlas a cauce público.

  2. Frente a tal acuerdo, el aquí demandante plantea como primer motivo de impugnación lo que el mismo califica como "actuación discrecional por parte del Concello de Arteixo", en el sentido de "haber prescindido del procedimiento expropiatorio contenido en las Leyes", puesto que no podía ser que el 16 de marzo (debe entenderse el 16 de enero de 1998), el Alcalde presente una moción relativa a la necesidad de iniciar el expediente de adquisición de los terrenos del demandante, y en la misma haga referencia a la necesidad de elaboración de dos informes previos a la elevación al Pleno de la moción, y que esos dos informes aparezcan fechados el mismo día en que son solicitados, por lo que era evidente que no hubiera tiempo material para su elaboración, si, además, resultaba, que se diera trámite de audiencia al interesado por comunicación de igual fecha, y sin que la propuesta del Alcalde hubiera sido llevada al Pleno, y que, posteriormente, se respondiera a las alegaciones del administrado sin que las mismas hubieran pasado por el Pleno del Concello.

    Dicha actuación que califica el demandante como "actuación relámpago", siendo evidente que los informes de los Servicios Técnicos del Concello y de la Secretaría fueran elaborados con anterioridad a la moción presentada por el Alcalde, tendía a "acelerar un procedimiento expropiatorio en la que se han pasado por alto los intereses del expropiado", pues planteando éste discrepancias con cuestiones técnicas, como la profundidad de las aceras, de dicho extremo el administrado no había obtenido respuesta alguna.

    Tras citar los arts. 82 y 83 de la Ley 30/1992, finaliza el demandante expresando que procedía decretar la...

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