STSJ Comunidad de Madrid 2403, 1 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:2403
Número de Recurso1473/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2403
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1473/00 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00306/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1473/00 SENTENCIA NÚM. 306 Magistrados:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán Ilmos. Sres Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña Mª Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1473/00 interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma del Pino López, en nombre y representación de D. Ignacio y Dª Marí Juana , contra el acuerdo de 11-7-2000, del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 21 "El Practicante"; contra el acuerdo de 11-7-2000, del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de aprobación inicial del Proyecto de Expropiación de fincas de propietarios no incorporados a la Junta de Compensación y contra el acuerdo de 12-7-2001, del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, que acordó ratificar el acuerdo adoptado el 11-7-2000, de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación U.E. 21 "El Practicante". Ha sido partes demandadas el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, representado por la Procuradora Dª María Jesús Jaén Jiménez y la Junta de Compensación "El Practicante", representada por el Procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 1-10-2002, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que se declare la nulidad de los acuerdos recurridos y se declare que los suelos del recurrente fueron ocupados físicamente, con fecha 29-6-01, mediante vía de hecho, que debe indemnizarse en un 25 por 100 de la cantidad que se fije como justiprecio total.

SEGUNDO

Dado traslado a la partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2006.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 11-7-2000, del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 21 "El Practicante"; contra el acuerdo de 11-7- 2000, del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de aprobación inicial del Proyecto de Expropiación de fincas de propietarios no incorporados a la Junta de Compensación y contra el acuerdo de 12-7-2001 del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, que acordó ratificar el acuerdo adoptado el 11-7-2000 de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de 21 "El Practicante".

Como motivos jurídicos de oposición plantea la parte recurrente la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, al estimar que para que tal acto sea válido previamente hay que aprobar el Proyecto de Expropiación de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, lo que no acaecido en este caso, y efectuar la expropiación efectiva de los suelos, lo que tuvo lugar el 29-6-2001 (fecha del levantamiento de las actas de ocupación y pago). En concreto se estima concurre nulidad de pleno derecho conforme al art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre .

La concurrencia de tal supuesto de nulidad radical está limitado por la jurisprudencia a casos de ausencia total de trámite, cuando se produce el acto sin instrucción previa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR