STSJ La Rioja , 20 de Abril de 2004

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2004:330
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 20 de abril de 2004 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 227 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 61/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Carlos y D. Miguel , representados por su Procuradora Dª. María Teresa Zuazo Cereceda y asistidos por su Letrado D. Alfonso Reboiro Martínez Zaporta, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandado el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y defendido por la Letrada del Ayuntamiento Dª María Cruz Díez Acha; recurso cuya cuantía se cifró en 7.541 .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 16 de enero de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. Juan Carlos y D. Miguel , recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 30 de octubre de 2001 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de junio de 2001 por el que se valoró la superficie expropiada y la solera de hormigón existente en 3.294,15 .

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 20 de Mayo de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare que el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no es conforme con el valor real del bien objeto de expropiación, por ser éste superior a aquel, estableciendo que dicho valor real del bien expropiado es el de 7,451,05 . o el que se designe pericialmente en el procedimiento... ".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 20 de abril de 2004, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 30 de octubre de 2001 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de junio de 2001 por el que se valoró la superficie expropiada y la solera de hormigón existente en 3.294,15 .

SEGUNDO

ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

I) FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACUERDO DEL JPEF. La parte demandante argumenta que el acuerdo del Jurado no consigna las razones por las que a pesar de asignar un valor de referencia a las fincas que utiliza para valorar la expropiada de 1200 pts/m2 a esa última le asigna un precio de 500 pts/m2 y que no tiene en cuenta que la porción de terreno linda con la carretera nacional.

EL Art. 35 de la Ley de Expropiación Forzosa exige que la resolución del Jurado sea...

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