STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Junio de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1717
Número de Recurso2324/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2324 de 1.998 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 405 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.324 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Eduardo y DOÑA Ana María representado y dirigido por el Letrado D. Manuel Saiz Casalengua (designado para oir notificaciones al Ldo. Sr. Minaya Victorio), contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Solicitud de expropiación total de finca; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Eduardo y Dª Ana María interpusieron recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 1998, contra la denegación presunta, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las solicitudes de 29 de julio de 1997 y 4 de mayo de 1998, en las que se interesaba el cumplimiento de la solicitud de 8 de mayo de 1997, de expropiación total de las parcelas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , de D. Eduardo , y de valoración total (justiprecio) de las fincas NUM003 , del mismo, y NUM004 y NUM005 , de la Sra. Ana María , todas ellas de los polígonos 1, 2 y 3 de Salmerón.

Segundo

En su escrito de demanda, los recurrentes alegaron que la aplicación de las normas sobre silencio administrativo exigen dar por aceptada por la Administración su solicitud de expropiación total y valoración. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y la estimación de sus pretensiones, con subsiguiente condena a la Administración a abonarles las cantidades de 34.567.963 pts a D. Eduardo y

1.697.419 pts a Dª Ana María , con sus intereses.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2002; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho la denegación presunta, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las solicitudes de 29 de julio de 1997 y 4 de mayo de 1998, en las que se interesaba el cumplimiento de la solicitud de 8 de mayo de 1997, de expropiación total de las parcelas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , de D. Eduardo , y de valoración total (justiprecio) de las fincas NUM003 , del mismo, y NUM004 y NUM005 , de la Sra. Ana María , todas ellas de los polígonos 1, 2 y 3 de Salmerón.

Segundo

En los presentes autos se solicita que, por aplicación de la técnica del silencio administrativo positivo, declaremos que se considere concedida por la Administración la petición que a la misma dirigió el 8/5/1997 (fecha de presentación en el registro del Ministerio de Educación y Cultura) D. Manuel Saiz Casalengua, en nombre y representación de D. Eduardo y Dª Ana María , en el sentido de que se reconociera su derecho al cobro de las cantidades de 34.567.963 y 1.697.419 pts, respectivamente, que procederían, a su parecer, si la Administración accediera a la expropiación total de las fincas del Sr. Eduardo números NUM001 del polígono 1 de Salmerón (Guadalajara), NUM002 del polígono 2, y 3 del polígono 3, y a la valoración en la forma que se solicitaba de la parcela del mismo señor número NUM003 del polígono 1, y de las de la Sra. Ana María números NUM004 del polígono 1 y NUM005 del polígono 3.

Antes de nada hay que aclarar que aunque en los autos del recurso contencioso- administrativo 1.591/97 se ha dictado sentencia que anula el expediente expropiatorio y reconoce el derecho a la restitución de las fincas o, en su defecto, la correspondiente indemnización, el asunto que se trae a la vista no ha perdido por ello su sentido, dado que en este asunto se están pidiendo cantidades indemnizatorias concretas, supuestamente concedidas por la Administración por silencio, mientras que para obtener la mismas en ejecución de la...

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