STSJ Comunidad Valenciana 650/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:2037
Número de Recurso1374/2000
ProcedimientoFRANCISCO HERVAS VERCHER
Número de Resolución650/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1374/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 650/06

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a dos de junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1374/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Juan Luis , representada por el Procurador D. Salvador Vila Delhom; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como codemandado el Ayuntamiento de Valencia, representado y dirigido por el Abogado del Ayuntamiento de Valencia; recurso interpuesto por D. Juan Luis contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 19 de julio de 2000 por los que se justiprecia diversos inmuebles sitos en la DIRECCION000 de la ciudad de Valencia, en concreto el inmueble sito en el número NUM000 - NUM001 - NUM001 (expediente número 343/99), el inmueble sito en el número NUM000 - NUM002 - NUM003 (expediente número 344/99), y el inmueble sito en el número NUM000 - NUM004 (expediente número 510/99), todos ellos expropiadoa por el Ayuntamiento de Valencia como motivo del Proyecto de Apertura de la AVENIDA000

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 11 de mayo de 2006 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Juan Luis contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 19 de julio de 2000 por los que se justiprecia diversos inmuebles sitos en la DIRECCION000 de la ciudad de Valencia, en concreto el inmueble sito en el número NUM000 - NUM001 - NUM001 (expediente número 343/99), el inmueble sito en el número NUM000 - NUM002 - NUM003 (expediente número 344/99), y el inmueble sito en el número NUM000 - NUM004 (expediente número 510/99), todos ellos expropiadoa por el Ayuntamiento de Valencia como motivo del Proyecto de Apertura de la AVENIDA000 .

Aun cuando son tres los acuerdos impugnados y tres los inmuebles objeto de expropiación, tal como se pone de manfiesto en la demanda se trata de un mismo edificio, por lo que las cuestiones que se plantean son esencialmente comunes.

Dado que todo el expediente ha sido seguido en pesetas, aun cuando actualmente la moneda de curso legal sea el euro, en los fundamentos de derecho de esta sentencia se va a seguir haciendo uso de la peseta para una mayor claridad.

Segundo

Por la parte recurrente se alega falta de motivación en los acuerdos del Jurado. La doctrina jurisprudencial -Sentencias, entre otras, del Tribunal Supremo de fechas 27 diciembre 1984, 20 diciembre 1984, 29 octubre 1983, 8 marzo 1982, 4 de junio de 1991, 9 de junio y 24 de noviembre de 1992, 20 de octubre de 1993, 9 de mayo de 1994, 26 de marzo y 8 de noviembre de 1995 - es unánime en el sentido de que basta con que el Jurado funde mínimamente su tasación sin que sea preciso un detallado o pormenorizado razonamiento, para entenderse cumplido el mandato del artículo 35.1 de la Ley de Expropiación Forzosa ("La resolución del Jurado de expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta ley"), motivación que no tiene porqué ser exhaustiva, bastando la mención genérica de los elementos o factores comprendidos en la estimación. Y de ello concluye, como expresan la Sentencias de 2 de mayo de 1995 y 14 de febrero de 1995 , que no procede decretar la nulidad de la resolución del Jurado, por defecto de motivación, cuando contiene genérica mención de los criterios valorativos empleados, aunque sean erróneos, pues una cosa es un acuerdo concisamente motivado y otra muy distinta un acto sin motivación, advirtiendo, de otra parte, que una tal dulcificación de formalidades, resulta aconsejada en beneficio del propio recurrente en vía contencioso-administrativa, por cuanto la nulidad de actuaciones determinaría la remisión de las actuaciones administrativas al Jurado para que dictara nuevo acuerdo, el cual abriría de nuevo la vía contenciosa en tanto que en el actual momento cabe ya, como a seguido haremos, enjuiciar en su totalidad el...

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