STSJ Comunidad de Madrid 912/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:18006 |
Número de Recurso | 2386/2002 |
Número de Resolución | 912/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00912/2005
Proc. Sr. Julián CABALLERO AGUADO
A de E
Proc. Dña. Lucía AGULLA SANZA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 2386 de 2002
PONENTE Sr. MARTÍN MARTÍN
S E N T E N C I A Nº 912
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a siete de octubre de dos mil cinco.
Vistos los autos del presente recurso nº 2386 de 2002, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Leticia con asistencia letrada, contra la resolución tácita desestimatoria del recurso de alzada deducida frente a resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se denegó el pago de 3.000 pts. m2 por determinada superficie expropiada en el proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas Plan Director 2ª Fase", relativo a la finca 106-448-00 (31), y en concepto de cantidad concurrente entre las ofrecidas por la beneficiaria y la expropiada.
La cuantía del presente recurso es de 30.867,36.
Se interpuso el presente recurso frente a la resolución tácita desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a resolución de la Dirección General de Aviación civil por la que se denegó el pago de 3.000 pts m2 por determinada superficie expropiada en el proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas Plan director 2ª Fase" y en concepto de cantidad concurrente entre las ofrecidas por la beneficiaria y la expropiada. Posteriormente el recurso se amplió a la denegación expresa de la alzada suscrita por el Subsecretario del Ministerio de Fomento.
En el Acta previa a la ocupación, a la que en la misma se le da carácter de ocupación constan los siguientes datos:
Comparece la parte ahora demandante como titular de una cuota determinada, que se cita en el documento, de un terreno proindiviso denominado Prado de Dos Casas.
Según consta literalmente en dicha Acta, después de decir que en el propio acto se inicia la apertura del expediente individual de justiprecio, "la entidad beneficiaria ofrece como mutuo acuerdo su valoración, que la fija a razón de 3.000 pts m2 en concepto de suelo, incluido el premio de afección, valoración que rechaza la propiedad, solicitando su pago como cantidad concurrente, lo cual es aceptado por la Administración y la entidad beneficiaria y a cuenta de lo que en su día establezca el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o en su caso los Tribunales de Justicia".
Ante el impago de la cantidad convenida, la parte expropiada solicitó que dicho pago se llevase a efecto dando así lugar a los actos impugnados y a la defensa procesal de la expropiante y la beneficiaria que deniegan el derecho al mismo. El expropiado, en su demanda, sostiene la legitimidad de su pretensión de pago fundándose en la pertinencia y claridad de los términos pactados y en el hecho de que a idénticos resultados se llega materialmente en la resolución de justiprecio fijado por el Jurado por ser la cantidad pedida la misma que fijó en su hoja de aprecio la beneficiaria. Además efectúa las alegaciones que a su derecho convienen sobre los argumentos de los actos recurridos en contra del derecho pretendido.
Los motivos de oposición a la pretensión de la parte demandante pueden sintetizarse en los siguientes:
No existe el concepto de cantidad concurrente hasta el final de la pieza de justiprecio siendo por ello extemporánea la petición de la parte actora.
Existe un conflicto sobre la naturaleza del derecho pretendido puesto que, para la beneficiaria, se trató de un simple aprovechamiento, que en ningún caso da lugar a la cifra reclamada según su posterior hoja de aprecio. Sin embargo este motivo ha de ser descartado en la fundamentación de la presente resolución puesto que en conclusiones se admite ya por la beneficiaria que se trata de un derecho de dominio.
Como partícipe de una cuota en un bien proindiviso, la parte actora no estaba legitimada para pretender el abono de la cantidad pedida pues no actuó en...
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