STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:4839
Número de Recurso336/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100512/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Bartolomé

Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 795 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil tres La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 336/99, interpuesto por D. Bartolomé , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo número 1005/98, de 3 de diciembre de 1998, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: "Proyecto de Colectores -Interceptores de Cangas del Narcea". Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando que 1°) El justiprecio correspondiente a la expropiación del suelo de la finca afectada, es de doscientas diez mil pts., más el premio de afección. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba. 2°) La indemnización o justiprecio por la servidumbre permanente de acueducto es de dos millones doscientas cincuenta mil pts. 3°) La indemnización por daños y perjuicios producidos por la ocupación temporal es de un millón ciento veinticinco mil pts 4°) La indemnización por daños, perjuicios demérito y división de la finca es de dos millones cuatrocientas catorce mil setecientas pts. 5°) Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 29 de septiembre de 1994 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de la misma en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que estimando íntegramente la presente demanda.

TERCERO

Por Auto de 24 de diciembre de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de octubre de 2003 en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Bartolomé , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 1005, de 3 de diciembre de 1998, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: "Proyecto de Colectores- Interceptores de Cangas de Narcea".

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró en 226.265 pesetas, incluido el premio de afección, los bienes y derechos expropiados, mientras que la propiedad formuló su hoja de aprecio por un importe total de 5.999.700 pesetas.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, teniendo en cuenta la legislación aplicable que consta, así como la calificación del suelo, uso al que se destina y demás...

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