STSJ Canarias , 30 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:5926
Número de Recurso191/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso sección 2ª: 191/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 287 Recurso n 191/2004 (1253/2001)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Jose Manuel , representado por la procuradora Sra. Medina Martín y defendido por el letrado Sra. Concepción Santana; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre expropiación, « DECRETO 107/2000, de 26 de junio , por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento de la carretera TF-142 de Icod de los Vinos a Buenavista del Norte. Tramos I y II. P.k. 0 + 000 al p.k. 2 + 840», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando nulo el decreto de urgente ocupación impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre frente al decreto 107/2000, de 26 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias , por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto:

Acondicionamiento de la carretera TF-142 de Icod de los Vinos a Buenavista del Norte. Tramos I y II. P.k. 0 + 000 al p.k. 2 + 840

.

Es antecedente de la declaración de urgente ocupación impugnada, la aprobación del proyecto de acondicionamiento de la carretera, tramos I y II, punto kilométrico 0,000 a 2,840, sobre el que se ha pronunciado esta Sala en diversas sentencias, entre otras, la dictada en el recurso 377/1999, dictada el 28 de octubre de 2002 .

Diversas cuestiones que fueron abordadas y resueltas en las señaladas resoluciones, hoy firmes, son traídas a colación como fundamento del recurso. Ya la Sala, en la sentencia de 26 de julio de 2003 (recurso 728/2000), en relación a estos motivos de impugnación -indirecta- del Proyecto de obras, los rechazó por la inviabilidad de su consideración, no obstante, reiteramos lo referidos en los recursos citados.

Se dice así, que el proyecto en base al cual se produce la declaración de urgente ocupación, carece de eficacia por su falta de publicación; la omisión de la modificación del planeamiento urbanístico afectado por el trazado; ausencia del trámite de información pública; falta de licencia de obras, y; condicionantes medioambientales.

SEGUNDO

La aprobación técnica y definitiva del proyecto de obras de acondicionamiento de la carretera Tf-142 de Icod de los Vinos a Buena Vista del norte, tramos I y II, punto kilométrico 0+000 a 2+840, tuvo lugar el 11 de abril de 1999.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa , al que se remite el artículo 18 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias , la declaración de «utilidad pública»

del fin a que quedan afectados los bienes a expropiar, se entiende implícita en la aprobación de los planes de obras y servicios.

En el caso, en la sentencia aludida se examinó la trascendencia de la omisión del trámite de información pública, llegando la Sala a la conclusión, por aplicación del artículo 35 del Reglamento de Carreteras de Canarias , que no era trámite preceptivo por tratarse de actuaciones que no suponían una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente. De cualquier manera, con posterioridad a su aprobación, el proyecto fue sometido a información publica, según anuncio de la Dirección General de Obras Públicas, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de julio de 1.999.

También el expediente de información pública a que se refiere el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa , fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 11 de agosto de 1999, diversos periódicos y Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos afectados (f 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR