STSJ Comunidad de Madrid 953/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:18580
Número de Recurso217/2003
Número de Resolución953/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00953/2006

Proc. Dª. María Belén Montalvo Soto

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 217 de 2003

S E N T E N C I A Nº 953

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil seis.

Visto el recurso número 217 de 2003 interpuesto por Dª Daniela representado por la Procuradora Sra. María Belén Montalvo Soto y o, contra; Resolución de fecha 17 de diciembre de 2.002 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid denegatoria de la solicitud de pago de la cantidad de 8.550.000 pesetas en relación con la expropiación de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 del Sector "Valdeacederas Ventilla" y declarativa de la falta de eficacia jurídica de las valoraciones realizadas por la Administración en relación con dicha solicitud de pago. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 20 de julio de 2006 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2.002 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid denegatoria de la solicitud de pago de la cantidad de 8.550.000 pesetas en relación con la expropiación de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 del Sector "Valdeacederas Ventilla" y declarativa de la falta de eficacia jurídica de las valoraciones realizadas por la Administración en relación con dicha solicitud de pago.

La parte demandante, tras poner de manifiesto los antecedentes fácticos que consideró pertinentes, fundamenta su pretensión indemnizatoria en el hecho de resultar acreditado e incluso admitido por la Administración demandada, la realidad del cierre del negocio de garaje por un plazo superior al de tres años que fue el periodo temporal valorado en su momento por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid. Este hecho, considera, unido al que el propio JEF admitió que conllevaría una mayor indemnización, es suficiente para que prospere su petición.

La Administración demandada, con base en el art. 69 LJCA, opone la inadmisibilidad del recurso por la existencia de cosa juzgada respecto al recurso contencioso administrativo nº 471/1.994, tramitado y resuelto por esta Sala en la sentencia de 26 de noviembre de 1.998.

SEGUNDO

Una adecuada resolución a esta litis requiere la exposición pormenorizada de los siguientes antecedentes fácticos con relevancia para la resolución de este litigio:

  1. - La demandante, Sra. Daniela, tuvo la condición de expropiada en el procedimiento expropiatorio que afectó al Polígono "Valdeacederas-Ventilla", DIRECCION000, como propietaria de la...

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