STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2002

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2002:12160
Número de Recurso496/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 496/01 Partes: ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL C/

AYUNTAMIENTO DE ALELLA S E N T E N C I A Nº. 1432 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mi dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 496/01, interpuesto por la Entidad ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina y defendida por el Letrado D. Emilio Bernal Romero, contra el AYUNTAMIENTO DE ALELLA, representado y defendido por el Letrado D. Félix-José Valdés Conde. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Ordenanza Fiscal núm. 20 publicada en el B.O.P. de Barcelona núm. 313 de fecha 30 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veinticinco de octubre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil ENDESA ENERGÍA S.A, Sociedad unipersonal, la Ordenanza Fiscal núm. 25 del AYUNTAMIENTO DE ALELLA, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros que afecten a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

En cuanto a la cuestión de fondo articulada en la demanda (no sujeción al tributo) han de reproducirse aquí los fundamentos de la sentencia de esta Sala y Sección núm. 459/2002, de 4 de abril de 2002, desestimatoria de los Recursos acumulados núms, 1580/20000 y 1680/2000, que reitera y amplía el criterio de esta Sala en relación con asuntos en que se deducen pretensiones idénticas.

El primer motivo, según la tesis de ENDESA, encuentra su respaldo en el art. 20.1 de la LHL al establecer que el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, circunstancias que no concurre en ella, en tanto que como empresa comercializadora, su suministro de energía eléctrica en el término municipal en cuestión se efectúa a través de la redes de distribución propiedad de la empresa distribuidora (FECSA, S.A.);que todo ello era consecuencia de la nueva regulación del sector eléctrico llevada a cabo por la Ley 54/97, de 27-11 al distinguir en su art. 9, con nitidez, las figuras de los distribuidores y de los comercializadores. En definitiva, sostiene que la titularidad de las redes de distribución corresponde a las empresas distribuidoras, quienes son las que efectivamente llevan a cabo la ocupación del dominio público local mediante los distintos elementos constitutivos de dichas redes determinando que asuman la condición de sujetos pasivos del tributo de acuerdo con el art. 23.1 a) de la repetida Ley y que así se estableció en las SSTS de 8-7-92, 9-4, 28-5-97 y 14-4-98 así como en la del Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de Girona de 8-2-01.

TERCERO

Pues bien, tal motivo de impugnación ha recibido en la citada sentencia de 4 de abril de 2002 las siguientes consideraciones:

"CUARTO.- La problemática objeto de este recurso...

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