STSJ Canarias 4453, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4453
Número de Recurso784/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4453
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000784/2005 , interpuesto por Magdalena , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000176/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Magdalena , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Grupo de Explotaciones Turisticas y Hoteleras de Canarias S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de mayo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Magdalena ha prestado servicios para la demandada desde el 22 de septiembre de 2004 hasta el 15 de enero de 2005 con la categoría de Limpiadora y salario de 878,71 euros mensuales prorrateados. No es representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Las parte suscribieron el siguiente contrato: El 22 de septiembre de 2004 contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción de tres meses de duración, del 22 del 9 al 21 del 12 de 2004, que tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente "necesidad de personal para el refuerzo de la plantilla en la temporada invierno en cualquier centro de trabajo de la empresa, al amparo del art 11 del CC Hostelería en relación art.15 b ET ", folio 33. El 7 de diciembre de 2004 las partes acordaron una primera prórroga desde el 2 de diciembre de 2004 al 15 de enero de 2005. TERCERO.- La actora disfrutó de vacaciones del 12 de enero al 15 de enero de 2005, folio 39. CUARTO.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 28 de enero de 2005, celebrándose sin avenencia el 16 de febrero de 2005 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Magdalena contra GRUPO DE EXPLOTACIONES TURÍSTICAS Y HOTELERAS DE CANARIAS, S.L., debo absolver a ésta de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Magdalena , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la demandante a fin de revisar el hecho probado segundo y se haga constar: "El 7 de diciembre de 2004 la partes acordaron una primera prórroga (folio 53 de los autos), presentándose una copia ante la Agencia Canaria de Empleo donde existe una divergencia entre la duración de dicha prórroga expresada en letras (cinco meses) y la expresada en fechas numéricas (del 22/12/2004 al 15/01/2005, 25 días) ya que las fechas que aparecen en dicha prórroga fueron rectificadas a mano. Posteriormente la empresa aporta al acto del juicio (folio 34 de los autos) otra copia de la prórroga del contrato donde aparecen otras rectificaciones manuales y que ni siquiera figuran en los archivos de la Agencia Canaria de Empleo."

Para ello se apoya en los documentos obrantes a los folios 53 y 34 de los autos y relativos a contratos de trabajo, motivo que no puede tener favorable acogida por ser intrascendente para los designios del fallo.

SEGUNDO

Denuncia dicha parte infracción del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y art. 1281 y 1289 del Código Civil .

Como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, "el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez "a quo", de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, en la medida en que únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma...

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