STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:14560
Número de Recurso694/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 694/93 SENTENCIA NUMERO 1079 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos sectores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 694/93, interpuesto por ORGANIZACIÓN DE RESTAURACIÓN-ORSA-, defendida por el Letrado D. Andrés López de Hierro Bravo y representada por la Procuradora Dña María Jesús González Díez, contra la resolución dictada por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID de fecha 31 de marzo de 1993,001113, y recaída en el expediente instruido por dicha Universidad, y en la que se da por rescindido el contrato de explotación del Servicio de Cafetería Comedor del Edifico de Biológicas. Siendo parte la Universidad Autónoma de Madrid, defendida por la Letrada Dña. Beatriz Vozmediano Ares y representada por la Procuradora Dña. Blanca Grande Pesquero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6 de octubre de 1993, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Blanca Grande Pesquero, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 29 de septiembre de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 3 de junio de 1997 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Universidad Autónoma de Madrid, de fecha 31.3.93 (001113), que dio por rescindido el contrato de explotación del servicio de cafetería-comedor del edificio de la Facultad de Biológicas formalizado el 1.8.92 con la actora.

SEGUNDO

Alega en esencia la recurrente que el contrato suscrito con la Universidad Autónoma de Madrid debió durar los dos años pactados, es decir, hasta el 31.7.94, con posibilidad de prórroga, y que ha sido resuelto unilateralmente el 31.3.94 con base en presunciones sin pruebas y sin la más mínima consideración respecto de los daños y perjuicios que a la actora se causaban.

TERCERO

Consta en el expediente administrativo (documento número 5) que el 26.1.93 se atendieron en el Servicio Médico de la Universidad seis casos de enterocolitis, que coincidían en haberse presentado tras ingesta de alimentos den la cafetería de la Facultad de Biológicas. Los alimentos servidos el día anterior fueron lentejas y ensalada de arroz, como primeros platos, escalope y merluza rebozada, como segundos y frutas varias y natillas, de postre; siendo la comida común en los seis casos de diarrea inicialmente detectados la ensalada de arroz, de la cual sólo quedó parte de la mahonesa utilizada en...

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