STSJ Extremadura , 6 de Febrero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:276
Número de Recurso1102/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres, a SEIS de FEBRERO de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1102 de 2000, promovido por el Procurador D. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, en nombre y representación de la recurrente DON David , siendo demandado la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendidad por EL LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de 2 de junio de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre denegación de la calificación de agricultor a título principal. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución de fecha 2 de junio del año 2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la hoy actora D. David , contra la Resolución de fecha 8 de noviembre de 1999, del Director General de Financiación y Medios Agrarios, por la que se deniega al actor la calificación de "Agricultor a título principal". Entiende el recurrente que tales Resoluciones no son ajustadas a Derecho e insta la revocación de las mismas. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo resulta que el hoy actor, con fecha 8 de marzo del 99, formuló solicitud de calificación de Agricultor a Título principal, a los efectos procedentes, aportando como documentación entre otra, la fotocopia de la Declaración del IRPF correspondiente a los ejercicios 1997 y 1996. Con fecha 12 de marzo del 99, se dictó resolución en la que se comunicaba la no concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de la calificación solicitada por motivo de no no superar sus rentas procedentes de la actividad agraria el 50% de las totales conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 5 de la Ley 19/95 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Se le concedió el plazo de diez días, para que previo a la resolución del procedimiento y a los efectos del articulo 84 de la Ley 30/92 pudiera alegar y justificar lo que a su derecho conviniere. El hoy actor alegó que su única actividad es la agricultura y que el hecho de que en los dos últimos años haya tenido...

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