STSJ Cantabria , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1112
Número de Recurso430/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 8 de junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 430/00 interpuesto por DON Esteban , DON Victor Manuel , DON Carlos José Y DON Marcelino representados por la Procuradora Doña Teresa Cos Rodriguez y defendidos por la Letrado Doña Verónica Baños de Juan contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra DON Fidel , representado por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don Adolfo Diaz Peña. La cuantía del recurso es de 2.025.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de mayo de 2000 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 17 de marzo de 2000 por la que se autoriza a Don Fidel la ocupación de 5'4680 hectáreas del Monte Agudedo por razón de interés público.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria y la parte codemandada recurridas solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 7 de junio de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 17 de marzo de 2000 por la que se autoriza a Don Fidel la ocupación de 5'4680 hectáreas del Monte Agudedo por razón de interés público.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones jurídicas que se plantean en el presente proceso conviene realizar un breve relato de hechos que operará necesariamente como presupuesto fáctico de las conclusiones a que debe llegar esta Sala, debiendo tomar como datos incontrovertidos los siguientes: a) el codemandado, Don Fidel , era titular de la concesión de de explotación minera de recursos de la sección C)

en el monte "Agudedo", otorgada por la Dirección General de Minas con fecha 11 de julio de 1995, cuya conformidad a Derecho fue determinada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de junio de 1998; b) que la autorización del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza para la ocupación del monte "Agudedo" en una superficie de 9'988 hectáreas fue otorgada en fecha 16 de enero de 1990 por la Jefatura de dicho Servicio; c) que desde tales fechas el codemandado viene extrayendo de dicho monte arena y sílices; d) que la superficie afectada por la autorización de ocupación de monte público ahora recurrida es de 5'4680 hectáreas y forma parte de la superficie total de monte de 9'988 hectáreas cuya ocupación fue autorizada el 16 de enero de 1990, según certifica el Servicio de Montes de la Diputación Regional de Cantabria; e) que la pretensión del recurrente es ampliar la extensión de la explotación minera para la que había obtenido la oportuna concesión de explotación de la Dirección General de Minas en 1995,incrementándose en 5 hectáreas la ocupación de monte público; f) que con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa para la explotacion de los recursos de la sección C) se presentó y aprobó el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, obteniendo la oportuna Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección de Política Ambiental el día 25 de junio de 1993, publicado en el B.O.E. con fecha 8 de septiembre de 1993,según certifica la Dirección General de Industria de la Diputacion Regional de Cantabria.

TERCERO

La autorización para la ocupación de monte público titularidad del Común de Valdelomar ha sido otorgada por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 178 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que señala que "los expedientes de ocupación temporal o servidumbre de los montes públicos pueden instruirse también por razon de obras o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas o de cualquier otra clase".

Dicha autorización administrativa, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 179 del Reglamento aplicable, corresponde otorgar a la Dirección General de Montes, ha sido otorgada al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, "al no haber constancia en este Servicio de que por parte de la Dirección General de Minas, antes de aprobarse la concesión minera, se haya trasladado el Proyecto a fin de que emitiera el oportuno informe sobre la compatibilidad de la explotación con la utilidad pública del monte" y ello por cuanto el art. 179.2 del Reglamento de Montes otorga competencia para la autorización al Consejo de Gobierno cuando existiese disconformidad entre la Dirección General de Montes y el Departamento del que dependa la obra o servicio", en este caso, la Dirección General de Minas.

En el supuesto que nos ocupa no se ha puesto de manifiesto dicha disconformidad expresa, si bien y en cualquier caso, al haberse otorgado la autorización por el superior jerárquico del órgano a quien en su caso correspondería otorgar aquélla, debemos entender concedida la misma por órgano competente, máxime cuando la parte recurrente no ha puesto en entredicho la competencia del Consejo de Gobierno para el otorgamiento de la autorización.

CUARTO

Llegados a este punto debe analizarse cual es el contenido de la autorización autonómica que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, que aparece determinado en los artículos 168 y siguientes del Reglamento de Montes, que señalan que las mismas se concederán previo...

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