STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:3387
Número de Recurso718/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 10-2-00 DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA,COMERCIOY TURISMO DEL G.VASCO DESESTIMATORIA DEL REC. ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA RESOL. DE 15-11-99 DESETIMATORIO DE SOLICITUDDE RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE LA CANTERA URKO ALDE COMO EXP LOTACIO DE LA SECCION C). Y RESOLUCION DE 5-10-00 DE ESE DEPTO. DESTIMATORIA DE R.ALZADA CONTRA RESOL. DE 1-9-00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 718/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 540/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 718/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: dos resoluciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

  1. De 10 de febrero de 2000, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento inmediato de la cantera urko Alde como explotación de la sección c).

  2. De 5 de octubre de 2000 sobre concesión directa de explotación de recursos de la sección c) a Cantera Urko Alde, S.L. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: CANTERA URKO ALDE S.L., representado por Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. JESÚS LAVÍN MADARIAGA.

***AYUNTAMIENTO DE ERMUA, representado por Dª. MARÍA DOLORES RODRIGO VILLAR y dirigido por el Letrado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR actuando en nombre y representación de Cantera Urko Alde, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, quedando registrado con el número 718/00.

Así mismo en fecha 12 de diciembre de 2000 dicha Procuradora, la Sra. Canivell en la misma representación presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo quedando registrado el mismo con el número 2429/00.

Solicitada la acumulación por la Procuradora Sra. Canivell, por resolución de fecha 30 de enero de 2001 se acordó acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 2429/00 siendo las mismas partes en ambos recursos.

Seguido en esta Sala el recurso 1508/01, la Procuradora Sra. Rodrigo Villar en nombre y representación del Ayuntamiento de Ermua solicitó la acumulación al recurso 718/00 (y su acumulado 2429/00) la cual se acordó por auto de fecha 6 de febrero de 2002 , siendo parte demandanda el Gobierno Vasco.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por la Procuradora Sra. Canivell, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se decrete la invalidez de las resoluciones administrativas impugnadas, declarando la reclasificación de recursos minerales de la sección c) del art. 3º de la Ley de Minas a la explotación de la Cantera denominada "Urko Alde" y ello desde la fecha del 17.11.1995 en que la recurrente acreditó el cumplimiento de las exigencias legales del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero , con expresa imposición de costas a la demandada.

Por su parte en el escrito de demanda presentado por la Procuradora Sra. Rodrigo y Villar solicitó el dictado de una sentencia por la que se declarase la nulidad o dejase sin valor ni efecto alguno los actos recurridos con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por el Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime las peticiones de los actores y se confirme íntegramente los actos administrativos recurridos, con expresa condena en costas.

Por su parte la codemandada Cantera Urko Alde, S.L. en su escrito de contestación en el recurso 1508/01 solicitó el dictado de una sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o en su defecto, lo desestime, declarando ajustado a derecho los pedimentos de las demandas interpuestas por esta parte en los recursos 718/00 y su acumulado 2429/00.

CUARTO

Por autos de 20.04.05, en el recurso 718/00 y su acumulado 2429/00, y de fecha 25.09.03, en el recurso 1508/01 , se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba en el recurso 1508/01, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos, reproduciendo las pretensiones que tenían solicitadas en los escritos de conclusiones.

SEXTO

Habiendo alcanzado los dos procedimientos el mismo estado procesal quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 03.06.05 se señaló el pasado día 14.06.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por "Cantera Urko Alde, S.L." y por el Ayuntamiento de Ermua, en los presentes recursos acumulados, se recurren dos resoluciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

  1. De 10 de febrero de 2000, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento inmediato de la Cantera Urko Alde como explotación de la sección c).

  2. De 5 de octubre de 2000 sobre concesión directa de explotación de recursos de la sección c) a Cantera Urko Alde, S.L. La demanda de Cantera Urko Alde, S.L. se centra en solicitar que le sea reconocido el derecho a la explotación de recursos de la sección c) desde el 17 de noviembre de 1995 por cumplir desde entonces los...

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