STSJ Extremadura , 28 de Abril de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:712
Número de Recurso447/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00619/2004 La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 619 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a veintiocho de abril de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 447 de 2002, promovido por la Procuradora Dª. María Victoria Merino Rivero, en nombre y representación de la recurrente MATADERO FRIGORIFICO DE LA VERA DE EXTREMADURA S.A. , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ , representado por el Procurador Don Joaquín Garrido Simón; recurso que versa sobre: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almaraz de 18 de diciembre de 2001, resolviendo el contrato de explotación del Matadero Industrial de Almaraz, formalizado el 7 de junio de 1998.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que las partes suscribieron un convenio el 3 de junio de 1.998, y luego celebraron el 7 de octubre de 1.998 un contrato al que adicionaban las cláusulas del convenio en que la recurrente se obligaba, entre otros extremos, a realizar en la primera fase, una inversión de 98.521.000 pesetas, correspondientes al desglose establecido en los anexos I y II y el Ayuntamiento, a realizar las obras del anexo III por importe de 22.600.250 pesetas, siendo la fecha límite de entrega del matadero, según el convenio, el 15 de octubre de 1.998.

El 10 de enero de 2000, la recurrente solicitó del Ayuntamiento la prestación de un aval de 125.000.000 de pesetas con un plazo de amortización de 3 años, según manifestaba la recurrente, para el crédito que tenía que concertar la mercantil recurrente, para hacer frente a la necesidad transitoria de liquidez, derivada de la no puesta en marcha de la explotación y de las obligaciones que le fueron impuestas para poder cobrar las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura.

El 5 de agosto de 1998 había solicitado la recurrente subvención concedida el 29 de marzo de 1999, por importe de 39.921.000 pesetas, equivalente al 40% solicitado de 99.802.900 pesetas de la primera fase.

El 5 de enero de 2000 se había presentado proyecto de la II fase, en espera de obtener, igualmente, una subvención para esta fase, igualmente, del 40%.

La subvención de la I fase tenía fecha de vigencia hasta el 29 de marzo de 2000, según se deduce de la nota en que se pide al Ayuntamiento la prestación del aval citado, debiendo quedar ejecutadas las obras en esta fecha, razones por las que, para la completa ejecución de ambas fases, solicita realizar esta operación de crédito que precisa del aval que solicita a la institución municipal.

El 17 de febrero de 2000 retiró la recurrente la solicitud de aval por el importe mencionado y se solicitó entonces por ésta, uno de 60 millones poniendo a disposición municipal la subvención de 40 millones de la Junta ya citada, así como la subvención por creación de puestos de trabajo que supondría unos 40 millones, constituyendo contrato de prenda a favor de la entidad local en documento público.

Informes internos de la Corporación, la Comisión Municipal de Hacienda y el Ministerio de Hacienda ponen de manifiesto las dificultades de la Administración para prestar el aval.

Según se extrae de la prueba practicada...

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