STSJ Comunidad de Madrid 521/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:9913
Número de Recurso2046/2006
Número de Resolución521/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA LUIS LACAMBRA MORERA BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0002046/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2046-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 372-05

RECURRENTE/S: DOÑA Pilar

RECURRIDO/S: AGM CONTACTA S.L., anteriormente, POWER LINE MARKETING TELEFÓNICO

S.L., VODAFONE ESPAÑA S.A. Y UNISONO SOLUCIONES CRM S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 521

En el recurso de suplicación nº 2046-06 interpuesto por el Letrado DON JUAN DE LA LAMA PÉREZ, en nombre y representación de DOÑA Pilar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 372-05 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Pilar contra AGM CONTACTA S.L., anteriormente, POWER LINE MARKETING TELEFÓNICO S.L., VODAFONE ESPAÑA S.A. Y UNISONO SOLUCIONES CRM S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DOÑA Pilar, declarando la inexistencia de despido y ajustada a derecho la extinción de la relación laboral por expiración del plazo convenido. Por lo que debo absolver y absuelvo a las empresas UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., VODAFONE ESPAÑA S.A. Y AGM CONTACTA S.L., ANTES POWER LINE MARKETING TELEFÓNICO S.L., de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Se declaran probados los siguientes hechos: Primero.-Que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Unisono Soluciones CRM S.A.-antes Cibertel Plus S.A.- desde el día 1 de Mayo de 2000 con la categoría de Teleoperadora y con un salario de 1052,35 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extras. Segundo.- La actora suscribió contrato de trabajo para obra o servicio, con fecha 1 de Mayo de 2000, con la empresa Cibertel Plus S.A., para prestar servicios como Teleoperador, a jornada completa con duración hasta fin de obra, consistente en el servicio de Atención al Cliente y Telemarketing de la empresa Airtel Movil S.A., actualmente Vodafone España S.A. Tercero.- La empresa Unisono Soluciones CRM SA, alquiló los locales de la Calle Emilio Muñoz numero 9 de Madrid, con fecha 26 de Abril de 2000. Asimismo, la empresa demandada tienen en arrendamiento los locales de la Calle Doctor Zamenhof numero 22. Dicha empresa presta sus servicios en dichos locales, asumiendo los gastos de los mismos siendo propiedad de Vodafone España S.A., exclusivamente los programas informáticos y datos que se utilizan en dicha actividad. Cuarto.- La Sociedad Airtel Movil S.A.-actualmente Vodafone España S.A.-, tiene como accionista mayoritario a Vodafone Holding Europe S.L., y también a Vodafone Group PLC y Vodafone European Investments. Teniendo veinticuatro sedes en España, siendo la de Madrid, en la Calle Alcalá numero 506. Entre dichas empresas y Unísono no existe probada vinculación accionarial ni patrimonial, con las otras codemandadas. Quinto.- La empresa Power Line Marketing Telefónico S.L., tenía por objeto social la gestión, prestación de servicios o estudios, ejercidos de modo presencial, digital o cualquier otro medio electrónico relativos a promoción, estando inscrita en el Registro Mercantil desde el 25 de Febrero de 1995. Actualmente tiene su domicilio social en Calle Teide numero 7 del Parque Empresarial La Marina de San Sebastián de los Reyes, desde el año 2000, siendo el inicial en 1995, en Avenida de Europa 1 de Alcobendas. Desde el año 2005, se transforma en Sociedad Unipersonal, siendo el único socio AGM Contacta S.L. Con fecha 25 de Abril de 2005, esta empresa absorbió a Power Line, así como a otra empresa, acordándose la disolución y extinción de las Sociedades absorbidas, conforme consta en escritura pública de 25 de Abril de 2005, del protocolo del Notario de Barcelona Doña María Isabel Gabarro Miquel,numero 1315. Sexto.- Las empresas codemandadas Unisono y Vodafone, suscribieron los siguientes contratos: El 9 de Septiembre de 1999, contrato de adjudicación de prestación de servicios a Airtel Movil S.A., actualmente Vodafone España S.A., por Cibertel Plus S.A. actualmente Unisono Soluciones CRM S.A., de Marketing Telefónico dedicado a actividades de Gestión y Atención al Cliente, para el Servicio de atención al cliente en Madrid, con duración hasta él 31 de Agosto de 2001. El 1 de Febrero de 2000, contrato de adjudicación de prestación de servicios a Airtel Movil S.A., actualmente Vodafone España S.A., por Cibertel Plus S.A. actualmente Unisono Soluciones CRM S.A., de Marketing Telefónico dedicado a actividades de Gestión y Atención al Cliente, para el Servicio de atención al cliente en Madrid y Toledo, con duración hasta el 31 de Enero de 2001,sin que llegada dicha fecha pudiera entenderse prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de ambas partes. Con fecha 29 de Enero de 2001, se prorrogó hasta el 31 de...

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