STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:637
Número de Recurso1131/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 345/2001 ROLLO Nº: RSU 1131/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Azcoyen Comercial, S.A.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de julio de 2000, dictada en proceso número 804/99, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Armando frente a "Azcoyen Comercial, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) 1º) El actor don Armando con domicilio en Espinardo (Murcia), ha venido trabajando para la empresa demandada "Azkoyen Comercial, S.A.", dedicada a la actividad del metal, con antigüedad de 18-04-1997, categoría profesional de especialista, en el centro de trabajo de Murcia y retribución media en el último año de 189.542. pesetas brutas mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º) La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, suscrito el 18-04-1997, para prestar servicios como instalador de máquinas con la categoría profesional de especialista, en el centro de trabajo ubicado en Murcia, siendo el objeto del mismo "la instalación máquinas de café y servicio integral", duración desde el 18-04-1997 hasta finalización de obra, jornada de trabajo de 1.767 horas anuales, prestadas de lunes a viernes. Dicho contrato finalizó el 15-09-1999 por "expiración del tiempo convenido", cese que fue impugnado por el actor, llegando las partes en acto de conciliación administrativa al acuerdo de reconocer la empresa la improcedencia del despido con abono de la indemnización y salarios de trámite correspondientes. 3º) La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 961.095 ptas. correspondientes a los siguientes conceptos salariales: salario del mes de septiembre 1999, del 1 al 15: 94.771 pesetas, partes proporcinales de gratificaciones extraordinarias:

60.474 pesetas; horas trabajadas, que se especifican en el hecho tercero de la demanda y que se da aquí por reproducido, desde el 21 de septiembre de 1998 a 15 de septiembre de 1999, a razón de 1.775 pesetas la hora extra, y que asciende a 805.850 pesetas. 4º) El actor disfrutó vacaciones en el año 1999 20 días en agosto y una semana en julio. 5º) El calendario de trabajo fijado en la empresa es de 8'30 horas a 13'30 horas y de 16'00 horas a 19'30 horas, si bien la hora de finalización de la jornada laboral para los técnicos que realizan salidas, como es, el caso del actor, en la practica normalmente es a las 21'00 horas o más tarde, pues deben seguir trabajando si hay avisos de alguna avería; el trabajador que esté de guardia, en turnos de una semana cada cuatro, entra a las 8'30 horas, y debe estar localizado por si hay avisos, por tal motivo percibe la cantidad de 15.000 pesetas por semana de guardia. 6º) Los trabajadores rellenan unos parte de ruta, en los que consta los tiempos de desplazamiento, dato que no se refleja en los partes de trabajo. 7º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa en fecha 21- 10-1999, que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por don Armando frente a la empresa "Azkoyen Comercial, S.A." y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 961.095 pesetas y la absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Alberto Fernández Caveda, en representación de la parte demandada, con impugnación de la parte demandante, asistida de la Letrada doña Encarnación Ruiz Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Armando , presentó demanda, en la que acaba solicitando que se le paguen las cantidades que indica.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, concediendo toda la cantidad solicitada, pero no dando lugar a la reclamación por el concepto de vacaciones.

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados; otro, al examen del derecho aplicado; el siguiente, a la nulidad de las actuaciones; y el último, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida. El recurrido impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, el primer motivo se formula al amparo del artículo 191.b)

de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales practicadas.

Se interesa la nueva redacción del hecho probado Quinto, que debería quedar redactado de la siguiente forma: "El trabajo de los técnicos que trabajan en la instalación y reparación de los equipos vendidos por la empresa, como es el caso del actor, se realiza habitualmente en los establecimientos de hostelería donde están instalados los equipos aunque algunos trabajos se realizan también en los locales de la empresa. Sí bien normalmente pasan por la delegación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR