STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2003

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2003:2964
Número de Recurso364/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 364/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 697 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a diez de junio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de enero de 1997, que desestimó la reclamación número 24/729/94 formulada por la sociedad actora contra el acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, de 26 de enero de 1994, que impuso a la misma una multa de cinco millones de pesetas, a razón de 10.000 pesetas por cada una de ellas, por la comisión de quinientas infracciones tributarias simples de las previstas en los artículos 78.2 de la Ley General Tributaria y 35.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 892/1991, de 7 de junio -haber realizado expediciones comerciales de bebidas alcohólicas, en cantidad superior a nueve litros, sin que los documentos de circulación expedidos reúnan los requisitos establecidos de forma reglamentaria-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, SA., representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Miguelez López.

Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, se revoque la resolución impugnada, por contraria a derecho, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, dejando sin efecto la misma y, en su consecuencia, se anule la imposición de 500 sanciones tributarias simples de 10.000 pts cada una, siendo el importe total de 5.000.000 pts, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con todo lo demás inherente a dicho pronunciamiento, y especialmente la devolución del aval bancario prestado, para su definitiva cancelación, y reintegro a la parte actora de los gastos causados por la obtención y mantenimiento de dicha garantía bancaria hasta dicha cancelación, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día cinco de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, SA. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 27 de enero de 1997, que desestimó la reclamación número 24/729/94 formulada por aquélla contra el acuerdo del Delegado Especial de la...

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