STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2004:4422
Número de Recurso726/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 /0000726/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 704/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En La Ciudad de A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000726/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Flora , representada por la procuradora D/ña. ANA MARÍA TÉJELO NUÑEZ y dirigida por el Abogado D. CELESTINO BARROS PENA, contra Resolución del Conselleiro de Sanidad y Servicios sociales de 09.03.01 que desestima alzada contra otra de la Dtra. G. Salud Pública de 12.1.01 sobre expediente sancionador n°. 82/00 CAR consistente en multa. Es parte como demandada CONSELLEIRO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 3.011,08 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El objeto de este recurso es la impugnación de la resolución de la Administración demandada de fecha 9 de marzo de 2001, recaída en expediente sancionador en la que se impone a la actora la multa de 501.000 pesetas, por una presunta infracción de la ley 14/1986 .- El expediente sancionador se inició a partir de las actas de inspección levantadas con fecha 15 de septiembre y 20 de octubre de 2000, con ocasión de visita girada al establecimiento denominado "Carnicería Flora ", sita en la plaza de Abastos, calle Real 25, de la villa de

Caldas de Reis.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, revocando la sanción impuesta RESULTANDO que conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que frente a la resolución administrativa sancionatoria de la aquí recurrente al amparo de la ley 14 de 25 de abril de 1986, general de Sanidad, y en concreto el artículo 35 B , en infracción calificada de grave, se expresa en la demanda que no son ciertas las anomalías que en el establecimiento cárnico regentado entonces por la recurrente se dicen observadas por los inspectores del caso en los...

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