STSJ Islas Baleares , 16 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:820
Número de Recurso589/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 487/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de junio de dos mil. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 589/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Íñigo , representado por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistido del Letrado Dª. María Torrens Perelló; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto por el demandante contra la resolución del Jefe de la Demarcación de Costas de Baleares de fecha 13.03.1997 por medio de la cual se resolvía el expediente sancionador MA-13/1/97 imponiendo una multa de 355.000 ptas e imponiendo la obligación de restituir las cosas al estado anterior La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 15.06.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La parte demandante impugna la confirmación presunta de la resolución de la Demarcación de Costas por medio de la cual se impone una sanción de multa de 355.000 ptas a la vez que se ordena la reposición de los terrenos al estado anterior. Todo ello deriva del expediente sancionador incoado por la "construcción de un muro de 30 mtrs lineales y 1,5 m de alto y dos rampas para escaleras en zona de dominio público marítimo-terrestre y servidumbre de tránsito, sin autorización, en un tramo de costa denominado S'Oberta (Canal d'Estela), del T.M. de Muro (Mallorca)". Se imputa que los hechos constituyen infracción del art. 91.2 b) y g) de la Ley de Costas de 28.07.1988 , es decir: "la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre" o/y "la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley".

La impugnación de la parte demandante se fundamenta en los siguientes argumentos:

  1. ) la denuncia de los celadores de costas de fecha 02.10.1995, motivó el anterior expediente MA 13/8/95 que fue archivado por caducidad, por lo que dicha denuncia forma parte de un expediente caducado y no puede servir para abrir este nuevo expediente sancionador.

  2. ) la denuncia adolece de defectos formales al venir acompañada por documentos no firmados ni fechados.

  3. ) con anterioridad a que se practicase el deslinde provisional comunicado al Ayuntamiento de Muro en fecha 22.03.1991, es decir, con posterioridad a que la parte ahora demandante hubiese obtenido en fecha 10.09.1990 una licencia municipal para acometer las obras ahora denunciadas. Es decir, se entiende que en la fecha en que se solicitó y concedió licencia municipal, el deslinde anterior no afectaba a las obras, y tampoco existía deslinde provisional que impidiese ejecutarlas.

SEGUNDO

VALOR DE LA DENUNCIA QUE SIRVIÓ DE BASE A UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CADUCADO.

La denuncia, entendida como "acto por el que se pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción" (art. 11.1.d) del Reglamento de Potestad Sancionadora) puede tener un origen privado o de funcionarios públicos, pero sólo tiene un valor de "puesta en conocimiento" de tal modo que tras dicho conocimiento el órgano administrativo sancionador incoará o no el correspondiente expediente sancionador que se inicia con el "acuerdo de incoación".

Cuando se produce la caducidad de un expediente sancionador -como aquí ocurrió- ello trae consigo la imposibilidad de dictar resolución sancionadora o la anulación de la dictada mediante un procedimiento caducado, pero ello no impide reiniciar el expediente sancionador, siempre y cuando el paso del tiempo no haya provocado la prescripción de la infracción. En este punto el art. 92.3° de la Ley 30/92 ya previene que "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción". Así pues, la caducidad de un procedimiento no impide reiniciarlo con posterioridad.

En cuanto a si la denuncia que sirvió para incoar el procedimiento caducado puede servir para iniciar el segundo, debe entenderse que ningún obstáculo hay para ello por cuanto ya se ha dicho que la denuncia no es mas que...

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