STSJ Canarias , 21 de Marzo de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:1210
Número de Recurso1853/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 022.- Ref: RCA nº 1853/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de marzo de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.853/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, don Eusebio , Dña María Teresa , Dña Eva , don Ramón , representados por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y defendidos por el Letrado don Wilgis Victor Sosa Galván ; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurí dicos del Gobierno de Canarias, versando sobre legalidad de acuerdo archivo de expediente sancionador en materia de viviendas de protección oficial, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de 9 de abril de 2003, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Eusebio contra la resolución de la Direcció n General de la Vivienda de 5 de noviembre de 2002, que anuló la resolución dictada por dicho órgano el 15 de diciembre de 2000 y sobreseyó y archivó el expediente sancionador P- 88/00 en aplicación del principio de cosa juzgada.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de don Eusebio , Dña María Teresa , Dña Eva , y don Ramón .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo con el siguiente pronunciamiento: "..se declaren nulas todas las actuaciones administrativas y resoluciones o acuerdos dictados por la Consejería de O.P y dependientes de aquellos por ser contrarias a derecho, desde que se acordó el archivo del o los expedientes incoados contra la entidad Desando S.L por el cobro de sobreprecio en la venta de viviendas de Protección Oficial, ordenando la continuación de dichos expedientes sancionadores hasta su total finalización y a que compeliendo a la entidad Desando S.L le ordene cumplir con los recurrentes los contratos de venta de viviendas, otorgá ndoles las correspondientes escrituras de venta con todos los pronunciamientos que les fueran favorables".- CUARTO.- De la demanda se dio traslado al Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pidió su desestimació n.- QUINTO.- Al no haber sido solicitado por las partes el recibimiento a prueba, ni la presentación de conclusiones o la celebración de vista pú blica, se trajeron los autos a la vista con señalamiento del 11 de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la resolución del Viceconsejero de Infraestructuras, de 9 de abril de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Eusebio , contra la resolución de la Dirección General de la Vivienda de 5 de noviembre del mismo año que anuló una previa resolución del mismo órgano de 15 de diciembre de 2000 y ordenó sobreseer y archivar el expediente seguido con el nº P-88/00, por presunta infracción al régimen de viviendas de protección oficial, con base en la existencia de cosa juzgada material.- Para examen y...

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