STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:11485
Número de Recurso3531/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.531/96 SENTENCIA N° 839 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a tres de Octubre del año dos mil. Vistos por la Sala, señores del margen, de constituida por los este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 3.531 de 1.997, interpuesto por la entidad "Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid S.A. (APLAMADRID)x, representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado Don F.J. Jiménez de Cisneros Cid contra el Decreto de fecha 5 de Noviembre de 1.996 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que dejaba sin efecto el Decreto de 26 de Septiembre de 1.995 , que iniciaba el expediente de sanción a la entidad "Antonio Mayáns y Asociados S.L.» por comercializar plátanos en el ámbito de Mercamadrid (Expediente n° 1.133/1.995), declarándose el archivo del expediente. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y como codemandado la entidad "Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid S.A (MERCAMADRID S.A.)», asistida y representada por el Letrado Don Pedro E. Escudero de Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 12 de Mayo de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que: a) Se declarara que no se ajustaba a Derecho el Decreto del Concejal Delegado del Área de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 28 de octubre de 1996 , por el que se dejaba sin efecto el Decreto de 26 de septiembre de 1995, que iniciaba el expediente de sanción a A.MAYANS Y ASOCIADOS, S.L. por comercializar plátanos en el ámbito de

MERCAMADRID, expediente núm. 1133/1995. b) Que, en consecuencia, debe ser anulado y eliminado del mundo jurídico c) Que se reconozca el derecho de los recurrentes a realizar de forma exclusiva en el ámbito funcional del Mercado Central de Madrid, en tanto dure el contrato de concesión que les une con el Ayuntamiento de Madrid, titular del servicio del Mercado Central, las operaciones de maduración, almacenamiento y comercialización de plátanos, en las condiciones y requisitos establecidos en la concesión y en las Normas que regulan el Funcionamiento del Mercado Central y la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid y d) Que en consecuencia se sancionara la actividad de la empresa denunciada en el expediente sancionador con la multa que en Derecho le correspondiera.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de Abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se desestimara el recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad "Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid S.A (MERCAMADRID S.A.)»

se presentó escrito el día 2 de Agosto de 1.999 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Por auto de 24 de Febrero de 2.000 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 3 de Octubre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de "Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid S.A.(APLAMADRID)» recurso contencioso Administrativo contra el Decretó de fecha 5 de Noviembre de 1.996 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que dejaba sin efecto el Decreto de 26 de Septiembre de 1.995, que iniciaba el expediente de sanción a la entidad "Antonio Mayáns y Asociados S.L.» por comercializar plátanos en el ámbito de Mercamadrid (Expediente n°

1.133/1.995), declarándose el archivo del expediente.

SEGUNDO

El fundamento de la resolución impugnada lo constituyen, previas resoluciones de la Dirección General de Defensa de la Competencia, el Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Madrid de 15 de Abril de 1.996 y el Acuerdo Plenario de 26 Abril de 1.996, que modificó el Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central y las Normas de Funcionamiento de la Sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria , declarando abierto y libre el Mercado Mayorista de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid.

TERCERO

La demandante, al tiempo que deduce un recurso indirecto contra el precitado Acuerdo Plenario, solicita en la demanda que se declare contrario a derecho y se anule el decreto de 5 de Noviembre de 1.996 y, en consecuencia, se sancione a la empresa en su día denunciada con la correspondiente multa, además en su apartado "c" del suplico de la demanda solicita que se reconozca el derecho de los recurrentes a realizar de forma exclusiva en el ámbito funcional del Mercado Central de Madrid, en tanto dure el contrato de concesión que les une con el Ayuntamiento...

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