STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Junio de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:8276
Número de Recurso3532/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3532/96 SENTENCIA NUMERO 652 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3532/96, interpuesto por Asociación del Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución de fecha 5 de noviembre de 1996, dictada por el Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Area de Hacienda y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por el que se deja sin efecto el decreto de 26 de septiembre de 1995, que iniciaba el expediente de sanción a Antonio Mayáns y Asociados S.L., por comercializar plátanos en el ámbito de Mercamadrid, en el expediente número 1018/95 JG/sl, declarándose el archivo del referido expediente a todos los efectos. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger y Mercamadrid, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Emilio Escudero de Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por escrito de fecha 10 de mayo de 2000, la representación de Mercamadrid, S.A., procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Solicitando el recibimiento a prueba.

CUARTO

Que, por Auto de fecha 28 de junio de 2000, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 19 de junio de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "Asociación de Almacenistas de Plátanos de Mercamadrid", (APLAMADRID), impugna en este proceso la resolución de 28.10.96, del Iltmo. Sr. Concejal Delegado del Area de Hacienda y Economía del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

El acto impugnado dispuso dejar sin...

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