STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5690
Número de Recurso434/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100679 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 434 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Federico Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 907 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 434 de 1998, interpuesto por Don Federico , representado y dirigido por la Letrada Doña Ana María Pernas Vilasuso, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada Don Eusebio , representado por la Procuradora Doña María Isabel Fernández Fuentes y dirigido por el Letrado Don Oscar Loureda Prado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia que estimando el recurso interpuesto por la parte:

Declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, y en consecuencia, de todo el procedimiento, por haber sido dictada en lesión del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, provocando la indefensión de mi representado (artículo 62-1-a) de la Ley 30/92; y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 62-1-e) de la Ley 30/92.

De forma subsidiaria a la anterior petición, declare la anulabilidad de la resolución recurrida y de la integridad del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 63, apartados 1 y 2 de la Ley 30/92, por haber dado lugar a la indefensión de mi mandante.

Por último, y en todo caso, acuerde revocar la resolución dictada, dictando en su lugar otra que resuelva sancionar a Don Eusebio como autor de un infracción del artículo 108-d) de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 315-c) o el artículo 316 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico /RD 849/86 de 11 de abril / de carácter leve o menos grave, a la pena de multa procedente en derecho, con obligación de reponer las cosas a su estado anterior, destruyendo o demoliendo la instalación ilegal de la fosa séptica de acuerdo con los planos, forma y condiciones que fije la Confederación Hidrográfica; así como clausurar el pozo de propiedad de Don Eusebio , construido con posterioridad al de Don Federico y a distancia inferior a la reglamentaria del mismo.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR