STSJ Galicia , 22 de Junio de 2005

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2005:1390
Número de Recurso4369/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA Nº 524/05 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Juan Selles Ferreiro Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Blanca Fernández Conde Doña María Cristina Paz Eiroa A Coruña, a veintidós de junio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004369/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dª. Mónica , representada por el Procurador D. José Manuel Lado Fernández y dirigida por el Letrado D. Francisco Paz Aido, contra resolución de recurso de alzada del expediente sancionador dictada por la Diputación Provincial de Pontevedra. Es parte demandada la Diputación Provincial de Pontevedra representada por el Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por el Letrado Dª. Blanca Fariña López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare no ser conforme a Derecho la actuación y silencio de la Diputación Provincial de Pontevedra denunciada por ser contraria a la Ley y por lo tanto nula de pleno derecho, incurrir en vía de hecho, e infringir los derechos fundamentales de mi representado, y nulo de pleno derecho el desplazamiento del eje del vial que va desde Cruceiro Vello a Cabanelas (Concello de Ribadumia), y jurídicamente inexistentes las obras acometidas ilegalmente condenando a la admón..

actuante a que se abstenga en lo sucesivo de perturbar, inquietar y minusvalorar la propiedad de Dª Mónica fuera del estricto marco que establece la legalidad vigente.

SEGUNDO; Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Selles Ferreiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución por silencio administrativo negativo de la petición formulada por la aquí demandante en escrito remitido a la Diputación Provincial de Pontevedra en fecha 14 de diciembre de 2001 Se plantea como cuestión previa por la demandada la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del presente recurso por aplicación de lo dispuesto en el articulo 51 apartado c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relativo a "haberse interpuesto recurso contra actividad no susceptible de impugnación ".

En el presente caso, a la vista del expediente administrativo se constata que el mismo se inicia con un escrito de 26 de abril de 2001 en el que la demandante dice ignora la actuación que se pretende acometer en el vial denominado PO-9051 adyacente a la que dice ser su propiedad (extremo este que no se acredita).

En el punto 4 de dicho escrito se dice que " sin embargo, en la sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2000 celebrada por la comisión de gobierno de esa Excma. Diputación y dentro de la adjudicación del concurso para la contratación de "diversas obras do pol 2000 " fue adjudicada a construcciones, obras e viais sa (COVSA) la obra PO-9051 Ribadumia- Greenla por importe de 49.372.000 pesetas quedando condicionada tal adjudicación a que por la Xunta de Galicia se decretase la urgente ocupación de los bienes y terrenos afectados" añadiendo a continuación que se ignora si el vial aludido- que va desde el cruceiro vello a Cabanelas es o forma parte de dicha carretera y que de referirse la obra adjudicada a dicho vial afectaría o podría afectar a la finca de la demandante.

En definitiva la demandante se limita a solicitar una información y documentación que enumera en el apartado 6º así "copia del expediente incoado con ocasión de la aprobación de la mencionada obra" ad cautelam, es decir, en prevención de que dicha actuación pudiera afectar a sus derechos legítimos.

Del mismo modo en fecha 14 de abril remite otro escrito a la Diputación Provincial de Pontevedra en el que, tras manifestar su queja ante el silencio de la entidad local se limita a manifestar que responsabiliza a la entidad local demandada de cuantos daños y perjuicios se le ocasionen como consecuencia de las obras que se vienen efectuando reiterando la petición de la documentación solicitada.

Asimismo se remitió una queja al Valedor do Pobo que fue tramitada dando lugar al informe que figura al folio 21 del expediente administrativo.

A la vista del expediente administrativo se colige que la...

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