STSJ Galicia , 9 de Junio de 2005

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2005:1257
Número de Recurso4081/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004081 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 479/2.005 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.- PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a nueve de junio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004081 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "GRANINTER S.A. ", representado por Dña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por D. FRANCISCO JAVIER IRISARRI CASTRO, contra Resolución CPTOPV de 20 -11 -2000, desestimatoria del recurso de alzada U-2000 /0068 interpuesto contra resolución de 20 -7 -00 del Director General de Urbanismo en expte de reposición de la legalidad urbanística DU-15 /2000. Es parte como demandada la CONSELLERÍA POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día dos de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa actora impugna la Resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 20 de noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de 20 de julio de 2000 del Director General de Urbanismo, en el expediente de reposición de la legalidad urbanística DU-15 /2000, por la que se había acordado el cese inmediato de actividades de la cantera que la entidad "Graninter S. A. " tenía en la zona de Pena Corneira, en el Ayuntamiento de Leiro (Orense) y la clausura definitiva de la explotación minera que alli venía llevándose a cabo.

SEGUNDO

La resolución recurrida se fundamentaba, con toda corrección, en el hecho de que, para el desarrollo legítimo de tal actividad industrial, se necesitaba, inexcusablemente, la obtención de una previa licencia municipal urbanística, de la que tal empresa carecía, y no habría podido nunca haber obtenido como acto presunto por aplicación de la doctrina del silencio administrativo positivo, sin perjuicio del otorgamiento de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación específica de minería, y además, según el Proyecto de Ordenación del Medio Rural que le era aplicable, no había posibilidad de explotación minera en ese lugar, un paraje de singular valor paisajístico, cuya calificación era de suelo no urbanizable por tratarse de un espacio...

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