STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:2146
Número de Recurso4969/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4969/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 16 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1478/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 22.07.99 dictada en el procedimiento nº 973/1998 y siendo recurrido/a DIRECCION001 . y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.07.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Luis Francisco , Alfredo , Carlos , Eduardo , Francisco , Trinidad , Íñigo , Lázaro , Miguel , Rogelio Y Valentín , debo absolver de los pedimentos deducidos por la parte actora al "Fondo de Garantía Salarial" y a la empresa " DIRECCION001 .".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los trabajadores de la empresa "Manufactures Especials del Plastic S.L" instaron, para ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, la rescisión de sus contratos de trabajo mediante la inclusión de los mismos como trabajadores afectados en el ERE NÚM. 466/96, en el que recayó Resolución en fecha 29.10.96, cuya Parte Dispositiva dice: "Resolc: =Únic Extingir els contractes laborals dels 11 treballadors de la plantilla de l'empresa Manufactures especials del plastic, S.L., que es relacionen en el document adjunt, amb dret a percebre les indemnitzacions que els corresponguin".

  2. - Los referidos trabajadores solicitaron del FOGASA el 40% de la indemnización referida en el anterior número. El Fondo dictó Resolución en fecha 23.1.98 denegando dicha solicitud, haciéndose constar en el Fundamento Jurídico Tercero: "A tenor de los hechos expuestos, solamente se ha producido un cambio de titularidad empresarial, que no extingue por sí la relación laboral, sino que la nueva titular queda sobrogado en la relación que los trabajadores mantenían con la anterior empresa, art. 44 del E.T. La doctrina viene atribuyendo la exclusión sobrogatoria del mencionado artículo, siempre que se fundamente en condiciones de nitidez y buena fe, así como en un verdadero cambio de enfoque y estructura empresarial, situaciones que no se producen en el presente caso, siendo, por ello de aplicación los arts. 44 y 51 del E.T., así como los criterios recogidos en Sentencias del Tribunal Supremo de 22.7.92 y 14.12.93, entre otras. En consecuencia, y por aplicación del art. 28.3 del R.D. 505/85 de 6 de marzo, procede la denegación del 40% de la indemnización".

  3. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona emitió el siguiente informe (obrante en el exp. administrativo).

    "En relación con su solicitud de informe sobre las empresas arriba referenciadas, cúmpleme manifestar lo siguiente. El centro de trabajo donde estaban ubicadas las empresas Manufactures especials del Plàstic S.L. y DIRECCION001 ., es el mismo aunque las direcciones que aparecen sean diferentes. Han jugado con que en este punto confluyen las carreteras que conducen a Vic y a Berga, usando para cada una de ellas, un punto kilométrico. La inspectora que suscribe había visitado con anterioridad esta empresa por lo que ha podido constatar que DIRECCION001 ., continúa efectuando la misma actividad "la fabricación de artículos de materias plásticas", manteniendo igualmente como propaganda, los signos de esta actividad, varias piscinas, visibles desde la carretera. En el momento de la visita fue atendida por la misma persona que lo había hecho en una visita anterior y que en este momento se negó a identificarse, sin que tampoco quisiera ser reconocido por sus compañeros, obstruyendo, toda la plantilla, la labor inspectora.

    Posteriormente se ha constatado que se trata de Francisco , administrativo, y perceptor de prestaciones de desempleo. Siendo esta plantilla la misma que solicitó el E.R.E. de rescisión de contratos de la empresa Manufactures Especials del Plastic S.L. En la inspección se ha verificado que la maquinaria que se encuentra en el centro de trabajo es antigua. Aportan un contrato de compraventa, fechado el 1 de octubre de 1.996 por el que, Rafael , Jesús María y Maribel , en nombre e interés propio y como únicos socios de la sociedad DIRECCION000 . venden a Silvio , como administrador único de DIRECCION001 . una relación de maquinaria que se acompaña a este escrito, por un valor de 7.800.000 pts., relación esta que corresponde a la maquinaria que en este momento se encuentra en el centro. Por todo ello la inspectora que suscribe considera que, en lo relativo a la actividad, plantilla, centro de trabajo, organización y desarrollo de la función empresarial es la misma la que desarrolla DIRECCION001 . y la que en su día realizaba MANUFACTURES ESPECIALS DEL PLASTIC S.L.. DIRECCION001 . el día 27 de octubre de 1.997 ha procedido a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a Francisco con efecto de 8.10.1997.

    Se levanta Acta de Infracción por haber ocupado a trabajador solicitante de prestaciones por desempleo sin haberle dado de alta en la Seguridad Social. Lo que se comunica a los efectos oportunos. La inspectora de trabajo y Seguridad Social. M. Vidal firmado y rubricado. FD Blanca .

  4. - Por fotocopias del Registro Mercantil de Barcelona (obrantes en el exp. administrativo), con referencia a la empresa "Manufactures Especials del Plástic, S.A.", SE HACE CONSTAR LO QUE SIGUE:

    1. La referida Sociedad fue constituida por escritura otorgada en fecha 3.3.86 por Alejandro , Lina , Francisco y María Inmaculada .

    2. En la cláusula Segunda se dice que la sociedad tendrá su domicilio "en Manresa, provincia de Barcelona, Carretera de Vic, km. 3 -el Guix".

    3. En las cláusulas Tercera y Cuarta se hace constar que el capital social es de tres millones de ptas., representado por 100 acciones nominativas de valor cada una de 30.000.- ptas.; Alejandro suscribe una acción, Lina suscribe 69, Francisco 15 acciones, María Inmaculada 15 acciones.

    4. El art. 2º de los Estatutos dice que constituye "el objeto social, la fabricación, ensamblaje y aplicación de artículos de plástico para la industria, para uso personal y del hogar, comercialización de los artículos fabricados y de los adquiridos sin someterlos a modificación alguna. También podrá dedicarse a cualquier objeto de lícito comercio, que sea acordado por la Junta General, con los requisitos legales e inscrito en el Registro Mercantil".

  5. - Por fotocopias del Registro Mercantil de Barcelona, con referencia a la empresa " DIRECCION001 ." (obrantes en el exp. administrativo), se hace constar lo que sigue:

    1. El art. 2 de los Estatutos dice: "La sociedad tiene por objeto la promoción, urbanización y parcelación de terrenos y compraventa al contado o a plazos, permuta y cualquier otro acto dispositivo o de administración de fincas, tanto rústicas como urbanas; construcción; contratación y subcontratación de...

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