STSJ Canarias , 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1819
Número de Recurso212/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00389/2000 ROLLO N° RSU 212 /2000 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Mayo de 2000..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 de Septiembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 1033/1998 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Verónica frente a VIAJES INSULAR S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que la actora, Doña Verónica , con D.N.I. n°, NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, dedicada a la actividad de agencia de viajes, desde el 17.02.92, con la categoría profesional de Jefe 2ª Administrativo y un salario prorrateado mensual de 201.000 pesetas. 2°).- Que con efectos del día 02.11.1998, la empresa demandada extingue el contrato de la actora. Esta extinción tiene su fundamento en Resolución Administrativa n° 632 recaída en el expediente de regulación de empleo señalado con el n° 17/98 en fecha 21.10.1998, que se da por reproducida al constar en las actuaciones, y que autoriza la extinción de las relaciones laborales entre la empresa Viajes Insular, S.A. y veintinueve trabajadores que se relacionan en su anexo, entre ellos la actora. 3°).- Que la actora mantiene que la Resolución Administrativa convalida un Acuerdo suscrito entre la empresa y los miembros del Comité y Delegados de Personal el 06.10.1998, realizado en fraude de Ley y en abuso de derecho al no incidir sobre las cuestiones de fondo que originan y dan lugar al expediente de regulación de empleo, fijar erróneamente las indemnizaciones de manera discriminatoria y por no especificar los criterios de designación de los trabajadores afectados por la extinción solicitada. 4°) Que la Resolución Administrativa mencionada ha sido impugnada por la actora en vía administrativa, sin que conste resolución de la misma. 5°).- Que la actora entiende que no ha existido una válida extinción de su contrato de trabajo en vía administrativa, habiéndose producido despido, al cesar la relación laboral por voluntad de la empresa. 6°).- Que la actora no es representante de los trabajadores.

7°).- Que la actora percibió la cantidad acordada como indemnización por la extinción de su contrato. 8°).- Que la actora es perceptora de la...

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