STSJ Murcia , 20 de Julio de 2002

PonenteEMILIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJMU:2002:1973
Número de Recurso1196/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1196/99 SENTENCIA nº 736/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Enrique Quiñonero Cervantes Don Emilio Pérez Pérez Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 736/02 En Murcia a veinte de Julio de dos mil dos. En el recurso contencioso-administrativo núm. 1196/1999, tramitado por las normas ordinarias y referido a liquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1991.

Parte demandante:

Don Silvio , representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 25 de Marzo de 1999 desestimatoria del recurso nº 142/98 por el que se impugnó Acta de Disconformidad nº NUM000 del I.R.P.F. del ejercicio 1991, en la que se proponía una liquidación por importe de 3.535.291 pesetas, emanada de la Inspección de Tributos de la A.E.A.T. de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se decrete la nulidad de la resolución recurrida, y se reduzca la base imponible gravada a la cantidad de tres millones cuatrocientas diecinueve mil veintisiete pesetas (3.419.027 ptas), sin sanción alguna, y ordenando a la AEAT de Cartagena efectuar en base a ella la correspondiente liquidación, sin que proceda imponer sanción, y condenando en costas procedimentales a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 21 de Octubre de 1999 y, admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 25 de Marzo de 1999 desestimatoria del recurso nº 142/98 por el que se impugnó Acta de Disconformidad nº NUM000 del I.R.P.F. correspondiente al período 1991, emanada de la Inspección de Tributos de la A.E.A.T. de Cartagena y formalizada el 4 de Noviembre de 1997, en la que se propone una liquidación por importe de 3.535.291 pesetas, constituida por la correspondiente cuota, de 1.589.991 pesetas, los intereses de demora por importe de 991.305 pesetas, y sanción del 60 por 100 de la cuota, que asciende a 953.995 pesetas, obedeciendo la regularización propuesta a imputarse unos rendimientos superiores a los declarados, obtenidos en las actividades empresariales ejercidas por el contribuyente.

La parte actora recurre en esta vía jurisdiccional los referidos actos administrativos por estimar que la actuación de la Agencia Tributaria de Cartagena y la subsiguiente conformidad con la misma, expresada en la resolución del TEAR contra la que recurre, incurren en contravenciones de nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Los rendimientos superiores a los declarados que, según...

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