STSJ Canarias , 25 de Septiembre de 2003

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2003:2816
Número de Recurso1944/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez-Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2003 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1944/1997 en el que interviene como demandante D. Luis Francisco representado por el Letrado D.José Pardo Luzardo y como demandado Tesorería General de la Seguridad Social representada por su Letrado, versando sobre recurso contra diligencia de embargo, siendo 1.519.757 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Director Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de 26 de mayo de 1997 dictada en el expediente 97/287 que desestima el recurso ordinario contra la Diligencia de Embargo de vehículo de 14 de marzo de 1997 llevada a cabo por el INEM.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez-Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna resolución del Director Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de 26 de mayo de 1997 dictada en el expediente 97/287 que desestima el recurso ordinario contra la Diligencia de Embargo de vehículo de 14 de marzo de 1997 llevada a cabo por el INEM.

SEGUNDO

Debemos recordar que de conformidad con lo dispuesto por el art.30 del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio, el art. 107.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de octubre (RGRSS) el procedimiento administrativo de recaudación en vía ejecutiva se inicia automáticamente, por imperio de la Ley, una vez transcurridos, en sus respectivos casos, los plazos que se determinan en los arts. 105 y 106 de este Reglamento sin que se hubiere satisfecho la deuda. La ejecución contra el patrimonio del deudor, se despachará mediante providencia de apremio (art.110.1), que tiene como principal efecto el embargo de los bienes del deudor (art.112.1 y 114) una vez transcurrido el plazo de quince días sin efectuarse el pago, previa obtención...

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