STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:3081
Número de Recurso633/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1131.

RECURSO Nº 633/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Ángel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 633/00, tramitado por el procedimiento de lesividad ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia del demandante <>, siendo Administración demandada <>, representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y defendida por el Letrado Don Manuel Beltrán Bueno, versando sobre Declaración de lesividad de resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado solicita la declaración de lesividad de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Santa cruz de Tenerife en materia de los denominados <>,

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala de Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de

Junio de 1997, estimatoria de la reclamación número 38/1.892/96 promovida por Doña Gema .

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo, confirmando en todas sus partes el acto impugnado.

CUARTO

Habiéndose observado que ninguna de las partes a solicitado el recibimiento a prueba, requiérase a las mismas, para que procedan e emitir su escrito de conclusiones.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recuso como consecuencia de la interposición por parte del Abogado del Estado de demanda de lesividad de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de esta capital de fecha 25 de Junio de 1997, estimatoria de la reclamación promovida por Doña Gema , en base al tratamiento tributario aplicable a las operaciones con los denominados <>, valores de deuda pública emitidos fundamentalmente en la República de Austria. La parte demandada alega por un lado la caducidad de la lesividad planteada; y en cuanto al fondo la improcedencia de la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional.

SEGUNDO

Los antecedentes de esta litis surgen de la aparición de operaciones efectuadas con los aludidos <> que consistían en la adquisición de los bonos en un momento muy próximo al vencimiento del cupón que incorporaba el derecho al cobro de los intereses y la transmisión de los valores inmediatamente después del cobro del cupón. La finalidad era generar una disminución patrimonial por la diferencia entre el valor de la transmisión que no llevaba incorporada el cupón y el valor de la adquisición que llevaba incorporado el cupón corrido. Estas operaciones generaban pérdidas que se justificaban por la pretensión de generar minusvalías para...

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