STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3081 |
Número de Recurso | 633/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 1131.
RECURSO Nº 633/00.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Ángel Acevedo y Campos.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 633/00, tramitado por el procedimiento de lesividad ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia del demandante <
La Abogacía del Estado solicita la declaración de lesividad de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Santa cruz de Tenerife en materia de los denominados <
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala de Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 25 de
Junio de 1997, estimatoria de la reclamación número 38/1.892/96 promovida por Doña Gema .
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo, confirmando en todas sus partes el acto impugnado.
Habiéndose observado que ninguna de las partes a solicitado el recibimiento a prueba, requiérase a las mismas, para que procedan e emitir su escrito de conclusiones.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se plantea el presente recuso como consecuencia de la interposición por parte del Abogado del Estado de demanda de lesividad de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de esta capital de fecha 25 de Junio de 1997, estimatoria de la reclamación promovida por Doña Gema , en base al tratamiento tributario aplicable a las operaciones con los denominados <
Los antecedentes de esta litis surgen de la aparición de operaciones efectuadas con los aludidos <
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